REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 30 De Junio de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1720-06 CAUSA N°.7C-2912-06
Visto el escrito presentado en fecha 02-05-2006, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 17-05-06 por la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia de Protección del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante actuaciones contentivas de la denuncia formulada por la ciudadana: JOEL ENRIQUE TORRES BOSCAN.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, por cuanto se observa que los hechos explanados en el acta de investigación encuadran en el tipo previsto en el articulo 175 del Código Penal el cual reza: “…quien amenaza a alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado… previa querella del amenazado, existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y para el ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia de Protección del Ministerio Público del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS.
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N° 3084-06 y quedo registrada la decisión bajo el N° 1720-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS.
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