República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 29 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)
CAUSA Nº 7C-7124-06 DECISIÒN Nº 1716-06
En fecha de hoy, jueves (29) de Junio de 2006, siendo la diez y treinta 10:30 am, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público, en contra del Imputado ROBINSON ERASMO NUÑEZ, en la investigación N° 24-F17-854-06, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de MANUEL TORRES. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado ROBINSON ERASMO NUÑEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal (A) Décimo Séptimo del Ministerio Público y su defensa, la Defensora Publica No. 10, ABOG. RUTH RINCON. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Ratifico el escrito presentado en fecha 27-06-2006, donde se solicita el lapso de prorroga previsto en el articulo 250 en su 5° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, por cuanto se evidencia que una vez que se iniciara la investigación se comisiono a funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, a los fines de practicar diligencias indispensables y necesarias para la investigación, pero es el caso ciudadano Juez, que no de han obtenido los resultados de las diligencias solicitadas por este representante Fiscal, para proceder a realizar el Acto Conclusivo de la Investigación, motivo por el cual solicito muy respetuosamente, un lapso de PRORROGA de Quince (15) dias, para recabar los resultados de la misma, de conformidad con lo previsto en el 5to aparte de lo establecido en los Articulo 283 y 300 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 5to aparte del Articulo 250 Ejusdem, es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputado de Actas, quien expuso: “Explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado, Abogada RUTH RINCON, Defensora Publica No. 10º: “la defensa no se opone a la solicitud de prorroga realizada por la representante fiscal, por cuanto considera que la misma es necesaria para lograr el esclarecimiento de los hechos, y una vez vencido el lapso solicitado y el Ministerio Publico no presente el respectivo escrito acusatorio, solicito le sea impuesta a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º y 4º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 06-06-2006, los treinta (30) días, a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día JUEVES 06 DE JULIO DEL AÑO 2006; por lo que los quince (15) días de prorroga vencen EL VIERNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO 2006, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F17-854-06, seguida en contra del Imputado ROBINSON ERASMO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de MANUEL TORRES, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las 11:00 de la mañana. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 17º (A) DEL MINIATERIO PÚBLICO
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
EL IMPUTADO,
ROBINSON ERASMO NUÑEZ
LA DEFENSA PÚBLICA No. 10º,
ABOG. RUTH RINCON
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1716-06.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
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