República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 29 de Junio de 2006
195° y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
DECISIÓN N° 1717-06 CAUSA No. 7C-6589-06
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, en contra del acusado JOAN EDUARDO ANTUNEZ AMAYA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/12/1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, Cédula de identidad N° 15.718.703, hijo de Ramón Antunez y Bertha Amaya, y con residencia en el Barrio El Manzanillo, Avenida Principal San Francisco, al lado del Club Centro Alepo-Sirio Venezolano, Casa 10C-68, Municipio San Francisco del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con las pruebas ya admitidas por este Tribunal, por cuanto de acuerdo a la acusación admitida al Ministerio Público, el dia 13 de abril del año 2006, siendo apróximadamente las 12:30 p.m., el funcionario Luis Parra, adscrito a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia (POLISUR), al realizar labores de patrullaje por la calle 55, avenida 7, de ese mismo Municipio, en el sector el Bajo, observó a un ciudadano, a quien describe como consta en actas, quien al verlo asumió una actitud nerviosa, huyendo, observando el citado funcionario que la persona que corría sacó con su mano derecha del cinto del pantalón un arma de fuego, la cual arrojó al lado derecho de la carretera, la cual cayó entre la maleza, el funcionario continúo con la persecución que era a pié, , logrando darle alcance a la altura de la calle 55 con avenida 5 de ese mismo sector, por lo que el funcionario vía radio solicitó apoyo policial, apersonándose el funcionario Robinson Villalobos, quienes realizaron la inspección corporal al ciudadano aprehendido, a quien no se le incautó nada adherido a su cuerpo, pero los funcionarios fueron al sitio donde el primer funcionario vió que el sujeto aprehendido había lanzado un arma de fuego, la cual hallaron entre la maleza, por lo que procedieron a su aprehensión, previo cumplimiento de la notificación de sus derechos, quedando identificado como JOAN EDUARDO ANTÚNEZ AMAYA, identificado en actas; estableciendo los elementos de convicción, uno por uno, en el ACTA POLICIAL en la cual consta el procedimiento por el cual resultó aprehendido el hoy acusado, en la INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 10-05-2006, en el lugar de los hechos, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, MECÁNICA y DISEÑO al arma de fuego incautada; indicando que el precepto jurídico es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los medios de prueba en forma específica (TESTIMONIALES) con la declaración de los Expertos JENNY RODRÍGUEZ Y YOBER HERRERA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la Inspección en el lugar de los hechos, con la declaración testimonial a los Expertos YENFRY GLSGOW Y OSWALDO ATENCIO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la Experticia de reconocimiento al arma de fuego, con la declaración de los funcionarios LUIS PARRA Y ROBINSON VILLALOBOS, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del imputado de actas, con (DOCUMENTALES) el ACTA POLICIAL en la cual consta el procedimiento por el cual resultó aprehendido el hoy acusado, en la INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 10-05-2006, en el lugar de los hechos, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, MECÁNICA y DISEÑO al arma de fuego incautada; con (MATERIALES) el arma de fuego, identificada en actas, para ser presentado en el juicio oral y público, al indicar la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos; y finalmente, al realizar la solicitud de enjuiciamiento del hoy acusado; por lo que se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días hábiles concurran por ante el Juez de Juicio y este Tribunal da instrucciones al Secretario de este Despacho que tome la debida nota para que una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Regístrese esta decisión, publíquese y compúlsese. Remítase en la oportunidad legal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento en esta Acta, se registró el Acta de Audiencia Preliminar, bajo el N° 058-06, se registra bajo resolución No. 1717-06.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-5876-06