República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 29 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)

CAUSA: 7C-1394-03 DECISION 1718-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO: ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 14° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ANA MARIA PIMENTEL.

IMPUTADO (S): CRISTOPHER HOBBER MONTIEL

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ZULIMA PEREZ, Defensor Publico Nª 33.

DELITO: ROBO AGRAVADO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Jueves (29) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), por lo que en el día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL, a los fines que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-1394-03, en contra del imputado CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA KESEMBERG. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, LA FISCAL 14° ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, LA DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZULIMA PEREZ, EL CIUDADANO CRISTOPHER HOBBER MONTIEL EN SU CARÁCTER DE IMPUTADO. Mas nos se encuentra presente, la ciudadana ANA MARIA KESEMBERG. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Solicito el lapso de 30 días para la solicitud del Acto Conclusivo todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 30-06-2006 para que la Fiscalía 14° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 30-07-2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, por autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 30-06-2006 para que la Fiscalía 14° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 30-07-2006, en la presente investigación seguida en contra del imputado CRISTOPHER HOBBER MONTIEL, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo las Dos y Cincuenta y tres minutos de la tarde (02:53 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ANA MARIA PIMENTEL
EL IMPUTADO

CRISTOPHER HOBBER MONTIEL

DEFENSA PÚBLICA

ABOG. ZULIMA PEREZ


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta.

EL SECRETARIO