República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 1714-06 Causa Nº 7C-7086-06
Visto la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte del ciudadano ABOG. DAIANA VEGA y MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, en la presente causa seguida al imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 13-05-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no a presentado el respectivo acto conclusivo, en relación a la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DAIANA VEGA y MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3º y 4º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes obligaciones 1) Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y 2) La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Y SE DEJA SIN EFECTO LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DAIANA VEGA y MARIA EUGENIA MORALES, Fiscal Vigésima Tercera y Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado WILLIAN MARTIN GOMEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18/03/1952, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.806.350, hijo de JUAN PABLO GOMEZ (D) y de CARMEN LUCIA DE GOMEZ, y con en el residencia Sector Barrio Lusinchi, en la cuarta calle Rancho No. 172, La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días y 2) La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal; Y SE DEJA SIN EFECTO LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tengan conocimiento de la misma. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1714-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 2995-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 2999-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-7086-06
ER/ja
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