REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 28 de Junio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 3747-04 DESICIÓN Nº 1715-06

Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, donde solicita el , de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados NESTOR JAVIER GONZALEZ y THOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de CENTRO 99; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-10-2004, presenta a los imputados NESTOR JAVIER GONZALEZ y THOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de CENTRO 99; estando como Defensor, el Abogado en Ejercicio JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, donde este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en su contra y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 18-08-2005, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (28/06/2006) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 16/06/2006, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados NESTOR JAVIER GONZALEZ Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.396.313, soltero, oficio Cajero y Estudiante del Segundo Semestre Contabilidad Computarizada, fecha de nacimiento 13/12/1984, hijo de Rosa Salas y de Francisco González, domiciliado en el Barrio Los Tres Reyes Magos, Calle X, Casa No. 2A-155, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y THOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Barranquilla, Colombia, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.176.943, soltero, oficio Estudiante, fecha de nacimiento 05/10/1977, hijo de Edgar Yépez y de Veneranda Rodríguez, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Calle j, Casa No. 5-25, frente al Colegio Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputados, a favor de los ciudadanos NESTOR JAVIER GONZALEZ Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.396.313, soltero, oficio Cajero y Estudiante del Segundo Semestre Contabilidad Computarizada, fecha de nacimiento 13/12/1984, hijo de Rosa Salas y de Francisco González, domiciliado en el Barrio Los Tres Reyes Magos, Calle X, Casa No. 2A-155, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y THOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Barranquilla, Colombia, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.176.943, soltero, oficio Estudiante, fecha de nacimiento 05/10/1977, hijo de Edgar Yépez y de Veneranda Rodríguez, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Calle j, Casa No. 5-25, frente al Colegio Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de CENTRO 99; estando como Defensor, el Abogado en Ejercicio JEAN CARLOS MELENDEZ MENDEZ, quienes fueron presentados por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-08-2005, en la investigación N° 24-F02-1454-05. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputados, a favor de los ciudadanos NESTOR JAVIER GONZALEZ Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.396.313, soltero, oficio Cajero y Estudiante del Segundo Semestre Contabilidad Computarizada, fecha de nacimiento 13/12/1984, hijo de Rosa Salas y de Francisco González, domiciliado en el Barrio Los Tres Reyes Magos, Calle X, Casa No. 2A-155, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y THOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ, Colombiano, natural de Barranquilla, Colombia, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.176.943, soltero, oficio Estudiante, fecha de nacimiento 05/10/1977, hijo de Edgar Yépez y de Veneranda Rodríguez, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Calle j, Casa No. 5-25, frente al Colegio Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de CENTRO 99, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 1715-06, en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 3008-06.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO