REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 20 De Junio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1633-06 CAUSA N°.7C-7103-06

Visto el escrito presentado en fecha 24-05-2006, por la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia de Protección del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 17-05-06 por la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia de Protección del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante actuaciones contentivas de la denuncia formulada por la ciudadana: YUSBELY DEL CARMEN FUENMAYOR GONZALEZ, mediante la cual manifiesta… “…Comparezco por ante este Despacho a denunciar al funcionario MANUEL MADRD adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, quien el dia lunes 15-05-06 aproximadamente a las 10:30 de la mañana, cuando me encontraba en la esquina detrás del deposito de licores y Peña Hípica “Gloria” esperando a que llegara el cadáver de un amigo, quien seria velado en el sector, cuando de pronto veo que pasa el antes mencionado funcionario, y me mira sin medir palabra alguna, a bordo de un vehículo modelo Maverick, de color rojo, acompañado de otra persona de sexo masculino, presumo que era su papa, pero es el caso que el dia Martes 16 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi residencia antes mencionada, llego la señora GISELA CARMONA, a nombre de DAYANA ARENAS, ya sabia que su esposo el funcionario antes mencionado anda con una mujer que en estos momentos no recuerdo su nombre y que su hija venia a hablar conmigo, sobre lo que yo supuestamente había comentado en el barrio de que el funcionario MANUEL MADRID, le estaba montando los cachos, al pasar el lapso de tiempo efectivamente se presento en el frente de mi residencia y que me manifestó que si era cierto lo que se comentaba en el Barrio y que si yo fui la persona quien lo estaba regando, le conteste que yo no era; posteriormente siendo las 10:30 horas de la mañana, se presento el funcionario en el frente de mi casa, portando en su mano el arma de fuego y gritándome, me amenazo con que me iba a matar, se me acerco y me apunto hacia las piernas, accionando el arma de fuego y diciéndome nuevamente que me iba a matar, entonces DAYANA y su abuela se lo llevaron del lugar, y yo fui hasta la sede de POLIMARACAIBO, a formular la denuncia en virtud de que temo por mi vida…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia de Protección del Ministerio Público del Estado Zulia, por cuanto se observa que los hechos explanados en el acta de investigación encuadran en el tipo previsto en el articulo 175 del Código Penal el cual reza: “…quien amenaza a alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado… previa querella del amenazado, existiendo por tanto un obstáculo legal para el desarrollo del proceso y para el ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia de Protección del Ministerio Público del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.

En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N° 2801-06 y quedo registrada la decisión bajo el N° 1633-06.-

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.