Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º

DE LA AUDIENCIA ORAL
(IMPUTACIÓN DE UN NUEVO DELITO)

CAUSA N° 7C-7078-06 DECISIÓN N° 1588-06

En el día de hoy, Lunes (19) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las Doce del mediodía 12:00am; comparecieron las partes, con motivo de la solicitud para IMPONER DE UN NUEVO DELITO EN FASE PREPARATORIA interpuesta por el FISCAL 4° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado DAVID JESUS CHUECOS ACOSTA, quien junto con el imputado JUAN CARLOS LEIVA MONTIEL, se encuentran detenidos a la orden de este Tribunal, debido a que en fecha 11-05-2006, por decisión N° 1037-06, se les decretó a cada uno Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano OMER URDANETA y del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el Abog. ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NEILA BERBECCI, los ciudadanos IMPUTADOS JUAN LEIVA y DAVID CHUECOS, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la DEFENSA PRIVADA, ABOG. LEANDRO MORA y CARLOS LEON PEÑALOZA. Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado DAVID JESUS CHUECOS ACOSTA y CARLOS JESUS CHUECOS, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerle de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: DAVID JESUS CHUECOS ACOSTA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-11-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 18.823.801, hijo de Jorge Chueco y Carmen Acosta , y con residencia en Sector Monte Claro, avenida 10, casa Nª A-03. Maracaibo Estado Zulia, (Telf.: 0414- 610-6735); quien en presencia de su Defensora, siendo las doce y cinco minutos de la mañana manifiesto: “ Nosotros íbamos a jugar futbolito en san jacinto, entonces fuimos a buscar a un taxi, el taxi nos hizo la carrera hacia san Jacinto, una vez nos dejo en la cancha pasado los cinco minutos llegaron dos menores en un carro Century, de hay le dijimos que fuéramos a buscar a un amigo que iba a jugar con nosotros, cuando nos montamos en el vehículo estaba un señor en la parte de atrás del vehículo y le preguntamos que quien era, y los menores del carro lo tenían encañonado fue cuando nosotros le dijimos que nos dejara en la cancha y de regreso que el nos estaba dejando fue cuando nos detuvo la policía, cuando nos detuvo la policía las personas que estaban alrededor les dijeron que nosotros no teníamos nada que ver con eso, la persona que nos vio y que le dijo a la Policía que no éramos nosotros se llama Raudy Zapata“, es todo” .-Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: No voy hacer ningún tipo de pregunta ya que no estoy en la fase del Juicio Oral y Publico, es todo.- Igualmente se le concedió la palabra al Abogado en Ejercicio Leandro Moras, quien expone: Me reservo el derecho de no realizar pregunta y solicito en este acto, sea escuchado el co-imputado Juan Carlos Leiva Montiel, es todo.------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal en presencia del Ministerio Público y de la Defensa, le concede la palabra al co-imputado JUAN CARLOS LEIVA MONTIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-12-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de identidad N° 18.516.772, hijo de Juan Carlos Leiva y Lorena Montiel , y con residencia en Sector Pueblo Nuevo , calle 60, avenida 9B, Nª 9B-27, frente a la agencia de lotería Laudi . Maracaibo Estado Zulia; quien en presencia de su Defensora, siendo las doce y cinco minutos de la mañana manifiesto: El miércoles 10 de mayo del presente año estábamos nosotros cerca de la casa cuando salio la conversación de salir a jugar futbolito en una cancha de san jacinto, fuimos a buscar a un taxista que vive cerca de la casa para que nos llevara a la cancha, entonces nos dijo que estaba almorzando que lo esperaran, cuando termino de comer salio y nos llevo a la cancha, en la cancha estábamos esperando a unos amigos que faltaban para jugar y fue cuando llego un carro donde se encontraban adentro Miguel y José, se bajo Miguel y nos saludo y fue cuando nos comento que el carro se lo estaba vacilando, le pedimos el aventó para que buscáramos a un amigo que faltaba, fue cuando nos montamos en el carro y nos dimos cuenta que en el carro había un señor y una vez le preguntamos que quien era el señor y nos dijo que tranquilo que no hay problema, como vimos eso hay muy feo le dijimos que nos dejara donde nos había recogido, cuando nos estaban dejando llego una patrulla y nos dejo preso, los amigos de nosotros les dijeron a los oficiales que nosotros estábamos jugando fútbol, y los mismo oficiales nos llevaron al comando, es todo.-Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: No voy hacer ningún tipo de pregunta ya que no estoy en la fase del Juicio Oral y Publico, es todo.- Igualmente se le concedió la palabra al Abogado en Ejercicio Leandro Moras, quien expone: Me reservo el derecho de no realizar pregunta, es todo.- Escuchadas como han sido las partes, considera este Tribunal que el Ministerio Público en esta causa se encuentra en la fase de investigación por lo que procede en derecho la imputación con la calificación provisional que ha hecho en esta fase, asimismo, revisada y examinada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a cada uno de los imputados de actas, considera este tribunal que para ninguno de los imputado ya citados, han variado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que para cada uno SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia en concordancia con el Numeral 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: HA SIDO IMPUESTO DE UN NUEVO DELITO POR EL MINISTERIO PÚBLICO al imputado DAVID JESUS CHUECOS ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-11-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.823.801, hijo de JORGE CHUECOS (D) y de CARMEN ACOSTA, y con residencia en el sector Monte Claro, Av. 10, N° A-03, atrás del Colegio Rafael Rancel, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en presencia de su defensor y con resguardo a sus derechos y garantías constitucionales y procesales, establecidas en el artículo 49.5° y los artículos 125, 126, 127, 128, 130 y 131, en armonía con los artículos 42,44 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: DE OFICIO SE EXAMINA Y REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a cada uno de los imputados JUAN CARLOS LEYBA MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-12-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.772, hijo de JUAN LEYBA y de LORENA MONTIEL, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo calle 60, Av. 9B, N° 9B-27, cerca de la Agencia de Lotería Laudi, Maracaibo, Estado Zulia; y DAVID JESUS CHUECOS ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-11-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.823.801, hijo de JORGE CHUECOS (D) y de CARMEN ACOSTA, y con residencia en el sector Monte Claro, Av. 10, N° A-03, atrás del Colegio Rafael Rancel, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y los artículos 458 y 277, ambos del Codigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano OMER DE JESUS URDANETA ROMERO y del ESTADO VENEZOLANO, y al último de los nombrados, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para cada uno de los imputados JUAN CARLOS LEYBA MONTIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-12-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.516.772, hijo de JUAN LEYBA y de LORENA MONTIEL, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo calle 60, Av. 9B, N° 9B-27, cerca de la Agencia de Lotería Laudi, Maracaibo, Estado Zulia; y DAVID JESUS CHUECOS ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-11-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.823.801, hijo de JORGE CHUECOS (D) y de CARMEN ACOSTA, y con residencia en el sector Monte Claro, Av. 10, N° A-03, atrás del Colegio Rafael Rancel, Maracaibo, Estado Zulia, por estar llenos los extremos del Artículo 250, en concordancia con el Numeral 3° del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diarícese. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido de este acto. Concluye el acto siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ




FISCAL 4° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. NEILA BERBECCI.

IMPUTADOS


DAVID JESUS CHUECOS ACOSTA


JUAN CARLOS LEIVA


LA DEFENSA PRIVADA


ABOGADO LEANDRO MORA


ABOGADO CARLOS LEON PEÑALOZA



EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la misma bajo el N° 1588-06.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS

ER/rjec.-
CAUSA N°7C- 7078-06