República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 054-06
CAUSA No. 7C-6568-06 Decisión N° 1591-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCAL UNDECIMO 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARTIN LANDETA.
IMPUTADO: OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MIGUEL COLLANTES y ABOG. PABLO CASTELLANO.
DELITO (S): COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION.
VICTIMA (S): GUSTAVO HELI PACHECO URDANETA.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.); por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de GUSTAVO HELI PACHECO URDANETA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO: ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el DR. MARTIN LANDETA en su carácter de FISCAL UNDECIMO 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ y sus defensores privados ABOG. MIGUEL COLLANTES y ABOG. PABLO CASTELLANO. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------------------------
De inmediato, a solicitud del Ministerio Público se le concede la palabra a la víctima, ciudadano GUSTAVO HELI PACHECO URDANETA, quien expone: “Yo Salí y averigüe por la casa lo que había pasado y Oswaldo el estaba en un grupo que ya se iba, a el le llegaron, preguntaron por mi y como él me conoce porque estudiamos desde chamos. estudiamos primaria juntos y a él le preguntaron por mi y les dije porque supuestamente era asunto de trabajo, cuando llegaron, me llamaron, el tipo sacó la pistola, hizo los tiros, por eso fue que me puse a averiguar y es por eso que sé que OSWALDO no tiene nada que ver con esto, mas bien me siento apenado con la familia de él, por todo lo que ha pasado, quisiera que le den la libertad por que el no tiene nada que ver, Oswaldo tampoco conocía al que me hizo los tiros, el que me hizo ya se encuentra muerto lo apodaban “El Chiri”, lo mató la comunidad, pero Oswaldo no tuvo nada que ver con lo que me pasó y por eso me siendo obligado a decirlo, porque es la verdad, es todo”---------
De inmediato se le concedió la palabra al DR. MARTIN LANDETA, FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “Vista la declaración interpuesta por el ciudadano GUSTAVO PACHECO, esta Fiscalia solicita a este Tribunal, el Sobreseimiento de la causa, ya que la víctima ha manifestado que el hoy imputado no es autor del hecho ni participó en forma alguna en los hechos, considerando el Ministerio Público que esta circunstancias, no existen más elementos que el Ministerio Público posea para mantener como acto conclusivo una acusación, por lo que solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, porque al imputado de actas no puede imputársele participación alguna en el delito que se realizó en esta causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , es todo”.----------------------------------------
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.523.157, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Callo, vereda 1, Sector 2, casa N° 49F-85, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Yo soy inocente y solicito que se me otorgue mi libertad, es todo”. ---------------------------------
De inmediato se le concedió a la Defensa, quien expone: “La defensa, se adhiere en todas y cada una partes a la solicitud de sobreseimiento realizada en este acto por el Ministerio Público y en consecuencia solicita se sirva decretar este Despacho la homologación de tal solicitud y los efectos contemplados en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la acusación presentada en fecha 10-05-2006 por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibida en este Despacho en esa misma fecha, identifica al imputado de actas, establece su defensa técnica, establece los hechos en modo, tiempo y lugar, fundamenta la acusación en las actas que define en la citada acusación, asimismo, considera en tales hechos se encuadran en el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO HELI PACHECO URDANETA, ofrece como medios de pruebas testimoniales y documentales, estableciendo su necesidad y pertinencia, solicitando el enjuiciamiento del imputado de actas; no obstante, de acuerdo a la declaración de la víctima de actas, el imputado OSWALDO RAMÓN URDANETA GONZÁLEZ, no fue la persona que lo realizó ni participó en su realización, por lo que siendo el Sobreseimiento un medio para que las partes, en este caso, el Ministerio Público pueda solicitar hacer cesar la acción penal de la cual es titular, por ser un delito de acción pública, lo que conlleva a la finalización de un proceso criminal, por lo que ante la solicitud del Ministerio Público y analizada como ha sido la declaración de la víctima de actas, concatenada con la investigación del Ministerio Público y la acusación presentada, considera quien aquí decide, que si bien es cierto, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, en este caso, ante la declaración de la víctima y no existiendo en actas otros elementos que funden la acusación, procede en derecho DECLARAR CON LUGAR EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.523.157, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Callo, vereda 1, Sector 2, casa N° 49F-85, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.523.157, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Callo, vereda 1, Sector 2, casa N° 49F-85, Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia, SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.523.157, de profesión obrero, residenciado en el Barrio El Callo, vereda 1, Sector 2, casa N° 49F-85, Maracaibo, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318, en concordancia con el artículo 319, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan asì notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. MARTIN LANDAETA
LA VICTIMA
GUSTAVO HELI PACHECO URDANETA.
EL IMPUTADO
OSWALDO RAMON URDANETA GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. MIGUEL COLLANTES
ABOG. PABLO CASTELLANO
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Audiencia Preliminar bajo el N° 054-06, se registra la decisión bajo el N° 1591-06 del Libro de Decisiones llevados por este Tribunal, y se oficio al centro de Arrestos bajo el N° 2767-06.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-6568-06
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