República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 1589-06 Causa Nº 7C-6535-06
Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte del ciudadano Abogado EDUARDO PARRA, en su carácter de defensor publico del ciudadano NESTOR LUIS ROMERO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 343 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Lineros; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 05/04/2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 343 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Lineros.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto el Ministerio Público; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado el Imputado de autos, en relación a la presunta comisión del delito de CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 343 ultimo aparte del Código Penal Venezolano; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO, ABOG. EDUARDO PARRA, DE LA REVISION DE LA MEDIDA y se acuerda el traslado del imputado de actas para el día 20-06-2005 a los fines de comprometerlo con la CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el articulo 259 de la Ley Ajetiva o en su defecto otra Medida de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFESOR PUBLICO, ABOG. EDUARDO PARRA, DE LA REVISION DE LA MEDIDA y se acuerda el traslado del imputado de actas para el día 20-06-2005 a los fines de comprometerlo con la CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el articulo 259 de la Ley Ajetiva o en su defecto otra Medida de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del imputado NESTOR LUIS ROMERO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO, ABOG. EDUARDO PARRA, DE LA REVISION DE LA MEDIDA y se acuerda el traslado del imputado de actas para el día 20-06-2005 a los fines de comprometerlo con la CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el articulo 259 de la Ley Ajetiva o en su defecto otra Medida de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NESTOR LUIS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-09-1968, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del pintor, no porta Cédula de Identidad, hijo de Néstor Lineros y Ángela Romero, y con residencia Barrio el Libertador, calle 79k. Casa Nª 38-97 del Estado Zulia; Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que trasladen al imputado de actas el día 20-06-2006. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1589-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 2768-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N° 7C-6589-06
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