República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 19 de Junioayo de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 7C-3013-06 DECISIÒN Nº 1587-06

En fecha de hoy, Lunes (19) de Juniode 2006, siendo la una de las Doce 12:00 p.m, previamente fijada por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por la Abogada YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, en la causa N° 7C-3013-05, por la presunta comisión del delito de USO DE DOUMENTO FALSO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia el imputado OHECTOR JOSE DIAZ GARCIA, la Abogada YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ PADILLA Fiscal (A) 8va del Ministerio Público . Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”Por cuanto en el dia de hoy se vence en el lapso otorgado por el tribunal a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines que se procediera a formular el respectivo acto conclusivo otorgandose un lapso de 45 días continuos, no obtante en virtud de la prorroga prevista en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este Tribunal me fije la misma por cuanto faltan diligencias de investigación que recabar a los fines de proceder a presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, razon por la cual solicito 30 dias continuas de prorroga conforme a la disposición contenida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado, ciudadano HECTOR JOSE DIAZ GARCIA, quien manifiesta: “explicado como me ha sido este acto, estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Publico Trigésimo Penal Ordinario quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal no tengo oposición alguna siempre y cuando sea en función de la búsqueda de la verdad de la Investigación, Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 24-02-05, los treinta (30) días a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vencen los treinta (30) días el día MIERCOLES 19 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO; A LAS DOCE DE LA NOCHE por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia 8va del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa n° 7C-3013-05, por la presunta comisión del delito de USO DE FALSO DOCUMENTO , POR LO QUE LOS TREINTA (30) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 19-06-2006 Y VENCEN EL DIA MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo la 1:30 minutos de la tarde. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL (A) 8va° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ

EL IMPUTADO,

HECTOR JOSE DIAZ GARCIA
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. AMERICO PALMAR

EL SECRETARIO (S)

ABOG ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1587-06.

EL SECRETARIO (S)