REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 de Junio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 2449-04 DESICIÓN Nº 1583-06

Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS EMIRO NEGRETE FERRER, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Pena5l, en perjuicio del ciudadano HEBER MANUEL SALAZAR; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-10-2004, presenta al imputado CARLOS EMIRO NEGRETE FERRER, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HEBER MANUEL SALAZAR; estando como Defensor, la Defensa Pública N° 44 de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en su contra y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 03-10-2004, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (19/06/2006) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 30/05/2006, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS EMIRO NEGRETE FERRER venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.820.113, casado, oficio Taxista, domiciliado en domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 19, con Avenida 10, Casa No. 10-35, a una cuadra del Abasto Real Minero, Municipio San Francisco, Estado Zulia, lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano CARLOS EMIRO NEGRETE FERRER venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.820.113, casado, oficio Taxista, domiciliado en domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 19, con Avenida 10, Casa No. 10-35, a una cuadra del Abasto Real Minero, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HEBER MANUEL SALAZAR, quien fue presentando por la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03-10-2004, en la investigación N° 24-F33-562-04. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ciudadano CARLOS EMIRO NEGRETE FERRER venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.820.113, casado, oficio Taxista, domiciliado en domiciliado en el Sector Sierra Maestra, Calle 19, con Avenida 10, Casa No. 10-35, a una cuadra del Abasto Real Minero, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HEBER MANUEL SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 1583-06. en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 2728-06.-
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO