REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 de Junio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 7C-1978-04 DECSIÓN Nº 1584-06
Visto el escrito presentando por la ABOG. AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, en su carácter de Fiscal 35° (e) del Ministerio Público, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado ALEXANDER SANCHEZ JOSE identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOLEINI CHIQUINQUIRA AÑEZ; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Junio de 2004, presenta al imputado ALEXANDER SANCHEZ JOSE identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOLEINI CHIQUINQUIRA AÑEZ; estando como Defensor Privado los Abogados HOMERO MONTILLA y NATANAEL HERNANDEZ, donde este Tribunal según Decisión N° 400-04, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en su contra y se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado en fecha 21-06-04, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (19-06-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud por ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 29-05-2006, recibida en este Tribunal en fecha 14-06-2006, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALEXANDER SANCHEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° 7.843.913, fecha de nacimiento 04-11-61, de 42 años de edad, casado, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de oficio Obrero del Departamento de Mantenimiento del Hospital Noriega Trigo, hijo de LUIS EMIRO JIMENEZ (D) y BERNARDINA SANCHEZ, residenciado en el Barrio los Estanques, Calle Ávila, N° 111A-55, a una cuadra de la Panadería La Zuliana de este mismo Municipio, Estado Zulia, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano ALEXANDER SANCHEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° 7.843.913, fecha de nacimiento 04-11-61, de 42 años de edad, casado, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de oficio Obrero del Departamento de Mantenimiento del Hospital Noriega Trigo, hijo de LUIS EMIRO JIMENEZ (D) y BERNARDINA SANCHEZ, residenciado en el Barrio los Estanques, Calle Ávila, N° 111A-55, a una cuadra de la Panadería La Zuliana de este mismo Municipio, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOLEINI CHIQUINQUIRA AÑEZ, quien fue presentando por la Fiscalia 35° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-06-04, en la investigación N° 24-F35-0384-04, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ALEXANDER SANCHEZ JOSE, titular de la cedula de identidad N° 7.843.913, fecha de nacimiento 04-11-61, de 42 años de edad, casado, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de oficio Obrero del Departamento de Mantenimiento del Hospital Noriega Trigo, hijo de LUIS EMIRO JIMENEZ (D) y BERNARDINA SANCHEZ, residenciado en el Barrio los Estanques, Calle Ávila, N° 111A-55, a una cuadra de la Panadería La Zuliana de este mismo Municipio, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YOLEINI CHIQUINQUIRA AÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 1584-06en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 2718-06
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
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