REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 16 de Junio Mayo de 2006
195° y 146°
DECISIÓN N° 1558-06 CAUSA N°.7C-7130-06
Visto el escrito presentado en fecha 04-05-2006, por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 31-05-06 por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por Departamento Luis Hurtado Higuera del Estado Zulia , contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: JACKSON AVELINO AULAR DIAZ, mediante la cual manifiesta…” Denuncio a un ciudadano de apellido ACEVEDO, al cual apodan como es burro, el cual reside en el gaitero, diciéndole que le pagara u problema que habia tenido el dia anterior y que le iba a explotar los vidrios del vehiculo ford zephir que el conducia, sacandole a recluir un arma de fuego, disparandole al carro en el guardafango derecho y grito que lo iba a matar…, es todo
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que el presente hecho sea tratado de solo de AMENAZAS. ASI SE DECIDE
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 2678-06.-
EL SECRETARIO (S),
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