REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 16 de Junio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1580-06 CAUSA N°.7C-7126-06

Visto el escrito presentado en fecha 02-06-2006, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 26-05-06 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por el ciudadano: ANTONIO VILLALOBOS, mediante la cual manifiesta… “…Denuncio que el día 24-05-2006, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, llegaron a mi casa mi yerna Jessica Villarreal, con su mama Belén Villarreal, supuestamente su padre y otros ciudadanos el cual desconozco su identidad le cayeron a piedras a mi residencia y destrozaron mi vehículo haciéndole carias abolladuras y quebraron los cristales. Todo viene de un problema con mi hijo…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-2708-06.-


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS.

Causa N° 7C-7126-06
ER/rjec.-