República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Junio de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 1506-06 Causa Nº 7C-6575-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana ABOGADA IRENE MÉNDEZ, en su carácter de DEFNSORA PÚBLICA DUODÉCIMA de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado GUSTAVO ADOLFO PULGAR BENCOMO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el Primer Aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANAIS CAROLINA CORDONES ALVAREZ; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 12/04/2006, según Decisión N° 686-06, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado GUSTAVO ADOLFO PULGAR BENCOMO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los articulos 374 en concordancia con el 1º aparte del articulo 80º ambos del Còdigo Penal vigente, cometido en perjuicio de la adolescente ANAIS CAROLINA CORDONES.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que si bien es cierto, en el acto de presentación de imputados, el Ministerio Público los presentó por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el Primer Aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANAIS CAROLINA CORDONES ALVAREZ; por lo que se evidencia que al momento de presentar su acto conclusivo, el Ministerio Público consideró que los hechos denunciados se configuran en el delito de ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el Primer Aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, lo que evidencia que las circunstancias que motivaron a la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad han variado a favor del imputado GUSTAVO ADOLFO PULGAR BENCOMO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-05-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector de van o jardinero, Cédula de identidad N° 12.801.811, hijo de Josè Viviano Pulgar y Violeta del Carmen Bencomo, y con residencia en el Barrio Vista al Sol II calle principal, casa Nº 358 por la bodega 4 de mayo Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que considera este Tribunal que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Presentaciones una vez cada 30 dias por ante este tribunal, a partir del dia 16-06-2006; y 2:- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal; y en consecuencia, se ordena la libertad del mismo, en armonía con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado GUSTAVO ADOLFO PULGAR BENCOMO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-05-76, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio colector de van o jardinero, Cédula de identidad N° 12.801.811, hijo de Josè Viviano Pulgar y Violeta del Carmen Bencomo, y con residencia en el Barrio Vista al Sol II calle principal, casa Nº 358 por la bodega 4 de mayo Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el Primer Aparte del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANAIS CAROLINA CORDONES ALVAREZ; por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada 30 dias por ante este tribunal, a partir del dia 04-05-2006; y 2:- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal; de conformidad con las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256, en armonía con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa y a la víctima. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de la inmediata libertad del imputado de actas. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1506-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, la cual se publicó siendo las nueve horas de la mañana y se libró oficio N° 1 -06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"
EL SECRETARIO SUPLENTE