Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 7C-2388-04
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): YORBIS DARCELPIMENTEL MORILLO Y ARSENIO NICOLAS LOPEZ MARRIAGA-
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MIREYA DUARTE, DEFENSA PUBLICA N°54
DELITO (S): HURTO AGRAVIADO
VICTIMA: EMPRESA TEXACO CHEVRON
En el día de hoy, jueves QUINCE (15) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana(10:30 am.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputados los ciudadanos YORBIS DARCEL PIMENTEL MORILLO Y ARSENIO NICOLAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVIADO, en perjuicio de Empresa Texaco Chevron. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ABOG. ABOG. MIREYA DUARTE, DEFENSA PUBLICA N° 54, los Imputados YORBIS DARCEL PIMENTEL MORILLO y ARSENIO NICOLAS LOPEZ MARRIAGA. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “ solicito el lapso de 30 dias para presentar acto Conclusivo de la investigacion, es todo”. Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 14/06/2006 para que la Fiscalía 6° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 14/07/2006, en la presente investigación seguida en contra de los imputados YORBIS DARCEL PIMENTEL MORILLO y ARSENIO NICOLAS LOPEZ MARRIAGA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVIADO, en perjuicio del ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Representante Legal de la Empresa Texaco Chevron, es todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar Boleta de Notificación al imputado y a la victima de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 181 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en actas la dirección de habitación de las mismas. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 14/07/2006 para que la Fiscalía 06° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 14/07/2006, en la presente investigación seguida en contra de los imputados YORBIS DARCEL PIMENTEL MORILLO y ARSENIO NICOLAS LOPEZ MARRIAGA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano Empresa Texaco Chevron ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo la once horas de la mañana (11:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL (A) 6º DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABOG. DRA. HAIDAIRY MOLINA,
DEFENSOR PUBLICA 54°
ABOG. Mireya duarte
EL IMPUTADO
YORBIS DARCEL PIMENTEL MORILLO ARSENIO NICOLAS LOPEZ MARRIAGA,
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra bajo el No. 7C-1507-06
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
|