REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 14 de Junio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1504-06 CAUSA N°.7C-7102-06

Visto el escrito presentado en fecha 19-05-2006, por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 09-05-06 por la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por el Departamento de la Policía Cristo de Aranza del Estado Zulia, contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano: ALBERTO SEGUNDO GOMEZ, mediante la cual manifiesta… “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día sábado 09-05-2006, como a las 12:05 horas de la tarde, yo iba por la avenida el Milagro, en mi camioneta y por el frente de Lago Mall, se me pego atrás un taxi y me di cuenta que me empezó a seguir. Yo pare en el semáforo del edificio San Martín y el carro se me paro a u lado; le pregunte que si le pasaba algo que si tenia algún problema, y el me hizo señas con la cabeza que si, yo cerré el vidrio y le di. En el semáforo de la calzada se me paro detrás. En el cruce de Valle Frió donde cruza el bus de ruta seis, me detuve en el pare, el carro se me paro detrás y un tipo se bajo y cuando quiso sacar algo del carro, entonces arranque y me fui para Valle frió, fue cuando no vi mas al carro que me estaba siguiendo. El carro que me venia persiguiendo tenia las siguientes características: hyundai, color beige, decía en el vidrio taxi. Yo creo que me quería atacar por que llevaba 2.800.000 mil bolívares para comprar unos repuestos…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía 39° del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía 39° del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-2641-06.-


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS.

Causa N° 7C-7102-06
ER/rjec.-