República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 14 de Junio de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 1502-06 Causa Nº 7C-2579-00

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la Defensora pública N° 14 (E), en su carácter de Defensora del imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, en la presente causa seguida al imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que la Defensa funda su solicitud en la circunstancia que siendo la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien solicita la Orden de Aprehensión y presenta a su defendido, cuando ésta Fiscalía solicitó el Sobreseimiento de la causa y luego la fiscalía superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó que investigara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pero luego es la Fiscalía novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien presenta acusación en contra de su defendido, esa situación no es imputable a su defendido, así como tampoco que en las Boletas de Notificación aparezca errada la dirección de su defendido, quien nunca ha cambiado de residencia, por lo que solicita la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que en fecha 24-11-2000 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presenta al imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELLY GABRIEL ARRIETA PIRELA, por ante este Tribunal, quien le decreta la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, siendo que en fecha 11-01-2001, le sustituye la misma por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en fecha 03-01-2001, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia informa a este Tribunal que le correspondió conocer de la investigación por orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto no estuvo de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento dictada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; sin embargo, en fecha 14-12-2000, se observa en actas, que la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presenta acusación en contra del imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELLY GABRIEL ARRIETA PIRELA; donde este Tribunal fijó la Audiencia Preliminar y por inasistencia del imputado le dicta Orden de Aprehensión, más no consta en actas acto conclusivo por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a quien la Fiscalía Superior del Ministerio Público ordenó lo presentara, sino que en su defecto, aparece la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentado acusación, cuando de acuerdo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, le fue encomendada la investigación por orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público porque la Fiscalía Novena del Ministerio Público había presentado la solicitud de Sobreseimiento.

Por lo tanto, considera este Tribunal que ciertamente al imputado no puede imputársele tal situación, aunado a que en esta misma fecha, este Tribunal ha tenido acceso a la investigación llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F-6-145-02, la cual fue remitida a este Despacho con oficio N° ZUL-6-1715-06, donde no se evidencia acto conclusivo dictado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que considera este Tribunal que procede el EXAMEN Y REVISIÓN de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días a partir del dia 15-06-2006, y las veces que sea requerido; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, lo que implica que no debe cambiar de residencia sin previa autorización de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediata libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se ordena librar oficio a la Fiscalía Novena y Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y con oficio remitirlas al Departamento de Alguacilazgo, a fin de que conozcan el contenido de esta decisión. Asimismo, se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole anexo a oficio, copia certificada de esta decisión, a fin de hacer de su conocimiento de esta decisión, con el objeto de establecer si efectivamente la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó o no solicitud de Sobreseimiento de la causa en la presente causa, ya que en actas consta es acusación por esa Fiscalía y con respecto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público si presentó o no algún acto conclusivo como se lo ordenó la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su debida oportunidad. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-05-75, de 31 años de edad, de estado civil concubino, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° 13.869.193, hijo de MARCO ARRIETA y de ERMINIA PIRELA, residenciado en el Barrio Las Marias, calle 95C, entrando por Santarsicio, Maracaibo, Estado Zulia, contra quien de acuerdo a las actas, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó acusación en contra del imputado MARLIN GABRIEL ARRIETA PIRELA, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ELLY GABRIEL ARRIETA PIRELA; con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada ocho (08) días a partir del dia 15-06-2006, y las veces que sea requerido; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, lo que implica que no debe cambiar de residencia sin previa autorización de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediata libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Asimismo, se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitiéndole anexo a oficio, copia certificada de esta decisión, a fin de hacer de su conocimiento de esta decisión, con el objeto de establecer si efectivamente la Fiscalía Novena del Ministerio Público presentó o no solicitud de Sobreseimiento de la causa en la presente causa, ya que en actas consta es acusación por esa Fiscalía y con respecto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público si presentó o no algún acto conclusivo como se lo ordenó la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en su debida oportunidad. Regístrese, publíquese, notifíquese y compúlsese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registra la misma bajo el N° 1502-06; se libraron Boletas de Notificación a las Fiscalías VI y IX, ambas del Ministerio Público, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Defensa y bajo oficio N° 2625-06; se libro oficio N° 2626-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", anexando Boleta de Notificación al imputado.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS