República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 7C-3747-05

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): TOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ y NESTOR JAVIER GONZALEZ.-

DEFENSA PRIVADA: ABOG. ARLEN GONZALEZ y JEAN CARLOS MELENDEZ

DELITO (S): HURTO CALIFICADO

VICTIMA: TIENDA CENTRO 99

En el día de hoy, jueves primero (01) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.), el cual estaba fijado para la 1:00 p.m, pero se estaba a la espera de la totalidad de las partes; día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputados los ciudadanos TOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ Y NESTOR JAVIER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de TIENDA CENTRO 99. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ABOG. ABOG. ARLEN GONZALEZ, el Imputado TOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ, y no se encuentran presentes, el Representante Legal de TIENDA CENTRO 99, en su carácter de Victima, ni el Imputado NESTOR JAVIER GONZALEZ ni el Defensor Privado ABOG. JEAN CARLOS MELENDEZ. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito se solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo presentado el dia de ayer por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en razón de que existe la necesidad de obtener las resultas de diligencias ordenadas en la investigación, las cuales son imprescindibles para el esclarecimiento de los hechos y la presentación del acto conclusivo, el tiempo solicitado es de QUINCE (15) DIAS, es necesario resaltar en la presente causa no existe persona detenida, se conceda el tiempo solicitado, entre las diligencias por recibir resultas de las mismas experticia de reconocimiento de las evidencias colectadas, entre otras, una vez concluido dicho lapso y agotada la investigación que ha consideración de esta representación Fiscal es necesaria, se consignara por ante esta Juzgadora el escrito respectivo del acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”. Seguidamente, la Defensa solicita la palabra, la cual le es concedida, y expone: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada por la representante Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido, escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que de acuerdo al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera, pasados seis (06) meses sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo (Archivo Fiscal, Sobreseimiento o Acusación), el imputado está en el derecho de solicitar que el Ministerio Público concluya la investigación que se inició en su contra, siendo que en el presente caso, se hace evidente que ha transcurrido más de seis (06) meses, por lo que este Tribunal considera procedente establecer UN LAPSO PRUDENCIAL QUINCE (15) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 02/06/2006 para que la Fiscalía 2° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 16/06/2006, en la presente investigación seguida en contra de los imputados TOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ y NESTOR JAVIER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano TIENDA CENTRO 99, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar Boleta de Notificación al Representante Legal de la TIENDA CENTRO 99, con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE QUINCE (15) DIAS CONTÍNUOS, a partir del día 02/05/2006 para que la Fiscalía 2° del Ministerio Público presente su acto conclusivo, los cuales concluyen el día 16/06/2006, en la presente investigación seguida en contra de los imputados TOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ y NESTOR JAVIER GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano TIENDA CENTRO 99; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto, siendo la una y cuarenta y cincuenta de la tarde (1:45 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
FISCAL (A) 2º DEL MINISTERIO PUBLICO.

ABOG. DRA. KHARINA HERNANDEZ,

EL IMPUTADO

TOMAS FERNANDO YEPEZ RODRIGUEZ

DEFENSOR PRIVADO

ABOG. ARLEN GONZALEZ




EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra bajo el No. 7C-1416-06 y se libra boleta de notificación al representante legal de Tienda Centro 99, con oficio No. 2484-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO