República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 049-06
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

CAUSA: 7C-1531-04 DECISIÓN N° 1418-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. REINA TRUJILLO, Fiscal 20° del Ministerio Público.

IMPUTADO (S): CASTOR RINCON y CARLOS SILVA.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MIREYA DUARTE, Defensora Pública N° 32.

DELITO (S): DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy, Jueves (01) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo la una y de la tarde, hora y fecha a llevarse acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la ABOG. REINA TRUJILLO, Fiscal 20° del Ministerio Público, en contra de los imputados CASTOR RINCON y CARLOS SILVA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presente: ABOG. REINA TRUJILLO, Fiscal 20° del Ministerio Público, los imputados de actas ciudadanos CASTOR RINCON y CARLOS SILVA y ABOG. MIREYA DUARTE, Defensora Pública N° 32 del ciudadano CARLOS SILVA . Se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “De conformidad con el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente a este Tribunal se decline la competencia ante un Tribunal competente en ese caso el Tribunal de Control con sede en el Municipio El Rosario de Perija específicamente en la parroquia la Villa con competencia , es todo”.--------
Acto seguido, el Ministerio Público quien expone: “Estoy de Acuerdo con la solicitud requerida por la Defensa, es todo”. ---------------------------------------------
Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal considera con fundamento en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que en cualquier grado y estado de la causa el Tribunal correspondiente, que considere que procede, puede declinar el asunto a otro Tribunal, que considera competente; por lo que tomando en cuenta que los hechos se originaron, de acuerdo a la acusación presentada por el Ministerio Público por la carretera vía al Rió Kunana del Municipio Machiques de Perija, y como quiera que en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ha sido creado el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, se hace evidente que le asiste la razón a la defensa, toda vez que la finalidad esencial es que conozca aquel Tribunal del lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que los testigos, evidencias y demás medios de prueba se relacionan o residen en ese lugar, por lo que este tribunal considera que le asiste la razón a la defensa; por lo tanto, DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, la causa seguida a los imputados CARLOS ALFONSO SILVA VERA, Venezolano, estado civil casado, de profesión o oficio Comerciante, edad de 39 años, fecha de nacimiento 04-04-67, hijo de ESTEBAN BENITO SILVA y NELIDA ORLANDA DE SILVA, titula de la cedula de identidad N° 7.938.588, residenciado en la Urb. Funda Perija, calle P, casa S/N, al lado de la Iglesia de Funda, a dos casas de Maraquita, Machiques, Estado Zulia. Y CASTOR LUIS RINCON Venezolano, estado civil casado, de profesión o oficio Chofer, edad de 23 años, fecha de nacimiento 27-11-82, hijo de JUAN RAMON RINCON y MARIBEL AÑEZ DE RINCON, titula de la cedula de identidad N° 15.390.900, residenciado en las Piedras, calle “El Desvió”, casa S/N, frente al Parque Ferial, Machiques, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, , DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, y en consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en el Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, la causa seguida a los imputados CARLOS ALFONSO SILVA VERA, Venezolano, estado civil casado, de profesión o oficio Comerciante, edad de 39 años, fecha de nacimiento 04-04-67, hijo de ESTEBAN BENITO SILVA y NELIDA ORLANDA DE SILVA, titula de la cedula de identidad N° 7.938.588, residenciado en la Urb. Funda Perija, calle P, casa S/N, al lado de la Iglesia de Funda, a dos casas de Maraquita, Machiques, Estado Zulia. Y CASTOR LUIS RINCON Venezolano, estado civil casado, de profesión o oficio Chofer, edad de 23 años, fecha de nacimiento 27-11-82, hijo de JUAN RAMON RINCON y MARIBEL AÑEZ DE RINCON, titula de la cedula de identidad N° 15.390.900, residenciado en las Piedras, calle “El Desvió”, casa S/N, frente al Parque Ferial, Machiques, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DEL SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes. Concluye el acto siendo las tres y dieciocho minutos de la tarde (3:18 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO N° 20

ABOG. REINA TRUJILLO
LOS IMPUTADOS

CARLOS ALFONSO SILVA VERA

CASTOR LUIS RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MIREYA DUARTE

EL SECRETARIO (S)

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta AUDIENCIA PRELIMINAR, se registra bajo el N° 049-06, y se registra la decisión bajo el N° 1418-06.-
EL SECRETARIO (S)

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-1531-04