REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) Junio de 2006.
196° y 147°
Resolución N° 2105-06 Causa N° 6C-6781-06
Visto el Escrito de fecha 23 de Mayo de 2006, presentado por el Dr. DANILO MAVAREZ CASTILLOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL de la presente investigación, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 23 de Mayo de 2006 la Fiscalía Vigésima Cuarto del Ministerio Público, presentó por antes este Juzgado a los ciudadanos: NINOSKA LILIBETH REDONDO, MERY URDANETA Y EMIRO ANTONIO VILLASMIL URDANETA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en contra del Estado Venezolano, en dicha oportunidad este Juzgado decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los mencionados imputados, ahora bien, en fecha 23 de Mayo del 2006, mediante escrito presentado por Representante Fiscal, considero insuficientes los elementos para acusar a los antes identificados ciudadanos, y es por lo que decretó EL ARCHIVO FISCAL, que conforman la causa N° 24-F24-090-06, seguida contra los antes mencionados ciudadanos, sin menoscabo de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de Convicción, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que es procedente en derecho, ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y en consecuencia el ARCHIVO FISCAL a favor de los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS, a favor de los ciudadanos, NINOSKA LILIBETH REDONDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.678.328, MERY URDANETA, Indocumentada Y EMIRO ANTONIO VILLASMIL URDANETA, Indocumentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA ,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 2105-06.-
LA SECRETARIA ,
VA/hc
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