REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, viernes nueve (09) de junio de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 2106-06.- Causa N° 6C-3294-04
En el día de hoy, viernes nueve (09) de junio de 2006, siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de la obligaciones impuestas al ciudadano JOSÉ GREGORIO FARIA MENDOZA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de RENE DE JESÚS PIRELA; con motivo de la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 24-11-05 donde se le acordara la Suspensión Condicional Del Proceso de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificar si ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas para decretar el Sobreseimiento, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Segunda Del Ministerio Público Abogada MARIA LOURDES PARRA, El Defensor Público Vigésimo Primero Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abog. FERNANDO SILVA, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ GREGORIO FARIA MENDOZA, quien seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en sus contra. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “Por cuanto se evidencia que el ciudadano incumpliera con las obligaciones contraídas por ante este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del 2005, a quien le fuera acordada la Suspensión Condicional del Proceso y no cumplió, tal como se evidencia del oficio 0050-06 la Juez del Tribunal Décimo Tercero en Funciones de Control informó a este tribunal que al mismo le fue decretada PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD relacionado con la causa signada bajo el N° 13C-5289-06, es por lo cual y vista la admisión de los hechos realizados por el mismo, solicito le sea Dictada Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De seguidas al Imputado a los fines de que exponga si efectivamente dio cumplimiento con las obligaciones impuestas por este tribunal: “Expongo al Tribunal que yo no cumplí con las obligaciones contraídas por el Tribunal porque estaba enfermo, no tenia pasaje, estuve hospitalizado y manifiesto que no estuve detenido por ningún otro caso. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta: “Denle otra oportunidad ya que las medidas pueden coexistir y mi defendido presento serios quebrantos de salud tal se puede evidencias de su aspecto físico, puede percibirse las malas condiciones de su persona, solicito para el una nueva oportunidad y de igual forma se le extienda el plazo de prueba por un año (01) año mas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, es todo”. De seguidas el Tribunal procede a verificar ante el Tribunal Décimo Tercero de Control estado actual de la causa signada bajo el N° 13C-5289-06, por lo cual se ordeno el traslado de un funcionario a los fines de verificar lo relacionado con la causa, informando que el mismo fue presentado con fecha 13-01-06 por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, por la comisión del delito de Hurto Agravado y con fecha 13-02-06 se recibió escrito acusatorio. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 46 del Código Orgánico Penal, se ordena reanudar el proceso y vista la Admisión de los hechos se procede a Dictar Sentencia Condenatoria por haber incumplido con las obligaciones contraídas con este Tribunal y muy especialmente por haber cometido un nuevo hecho punible es por lo cual este JUZGADO SEXTO DE CONTROL CONDENA AL ACUSADO JOSÉ GREGORIO FARIA MENDOZA, de nacionalidad venezolano, 38 años de edad, nacido el 17-11-1966, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad N° 10.212.340, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de JESÚS FARIA y IRENIA MENDOZA, residenciado en el barrio El Silencio, Av. 168, casa N° 49 A, frente al colegio Saturno Medina Ovalle, Municipio San Francisco Estado Zulia; A LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS CONTENIDA EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, LAS CUALES SON: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de condena, 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, terminada ésta. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictara Sentencia Definitiva Condenatoria, dentro de los (10) diez hábiles siguientes a la celebración a la presente Audiencia Preliminar. SEXTO: Se ordena, vencido el lapso de ley, sea remitida la presente Causa al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que sea distribuida al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA FISCAL SEGUNDA DEL M. P.,
ABOG. MARIA LOURDES PARRA.
EL IMPUTADO,
JOSÉ GREGORIO FARIA MENDOZA
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 21,
ABOG. FERNÁNDO SILVA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 2106-06.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.
VAB/k.t.- Causa N° 3294-04.-
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