REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (8) de Junio de 2006.
195° y 147°
Causa: 6C-S-902-06 Decisión: 2098-06
Vista la Solicitud Interpuesta por la Doctora GLEDYS CHÁVEZ FINOL, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, de fecha dos de junio del año en curso (02-06-2006), mediante el cual solicita se decrete Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, portador de la cédula de identidad N° V.- 11.291.244, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residencia en el Barrio Brisas del Norte, entrando por la Hosteleria del Norte, calle N° 11, casa S/N, diagonal a la venta de comidas Pirulo, vivienda edificada en laminas de zinc, por estar incurso en uno de los delitos de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, como lo es por maltrato físico y psicológico, cometido en perjuicio de la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ y FAMILIA.
Indica la Representación fiscal que en fecha primero (1) de Noviembre del año 2005, fueron recibidas actuaciones elaboradas por funcionarios adscritos a la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, signada con el N° 000693, de fecha 25-10-005, relacionada con la denuncia interpuesta en fecha 15-05-2004, por la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ, portadora de la cédula de identidad N° 13.624.395, en la que manifestó que su concubino identificado como FELIPE URDANETA, la maltrata de manera psicológica y físicamente, agregando que este le había hecho abandonar el hogar en común en compañía de sus menores hijos.
Establece que cuando se procedió a tomar exposición al Ciudadano FELIPE URDANETA este manifestó que “…yo en ningún momento la golpee lo que paso es que ella estaba forcejeando y se cayo y se golpeo…” posteriormente en fecha 26-05-2005, estos celebran gestión conciliatoria de conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, de la Gobernación del Estado Zulia, donde del acta se desprendió lo siguiente “…el ciudadano se retira de la casa en común y se le restituye el hogar a la Ciudadana Sol Yadira Mavarez…”, entonces en fecha 17-10-2005, la Ciudadana Sol Yadira Mavarez, vuelve a la intendencia a denunciar, y en vista de dicha denuncia la cual consta en actas, la intendencia remite a la victima a la medicatura forense revelando dicho examen, contusión equiotica periorbitraria derecha, carácter leve, sana en ocho días, salvo complicaciones y lesión producida por objeto contundente.
Posteriormente, estudiado el caso por la Intendencia realizan un informe y lo remiten a la Fiscalia Superior para su correspondiente investigación, correspondiéndole a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, procediendo a dar orden de inicio a la investigación y practicando las diligencias probatorias.
Ahora bien, establece la Fiscalia que con las constantes denuncias y declaraciones de la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ y su hijo YEISON ANDERSON URDANETA MAVAREZ, se evidencia el constante maltrato psíquico y físico del Ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA para con la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ y sus menores hijos, indica que se ha logrado demostrar la conducta delictual del Ciudadano identificado como FELIPE URDANETA, portador de la cedula de identidad N° V.- 11.291.244, por maltrato físico y psicológico cometido en perjuicio de la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ y familia, ya que este en primer termino irrespeto la gestión conciliatoria celebrada en la intendencia de seguridad, y en segundo termino, ha continuado con su conducta ofensiva, agresiva y amenazante contra la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ y su grupo familiar; por lo cual procede a Solicitar se le emita Orden de Aprehensión al Ciudadano FELIPE URDANETA..
Ahora bien, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia dispone:
“El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta Ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Título II. Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.”
Observa esta Juzgadora, que el referido artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia remite, para “el juzgamiento de los delitos” allí consagrados -con excepción del delito contenido en el artículo 18 de esta Ley (acceso carnal violento)- al procedimiento abreviado previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
De lo expuesto se evidencia que la ley faculta al Órgano receptor que recibe la Denuncia, tal como lo establece el artículo 38 de la Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en este caso se evidencia que en fecha primero de noviembre del año dos mil cinco (01-11-2005), fue recibida por distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, denuncia de la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.624.395, interpuesta por ante la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde expuso que era maltrataba física y psicológicamente por el Ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA.
De lo trascrito se evidencia que la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, contempla los procedimientos a seguir por los delitos previstos en dicho cuerpo normativo e indica que luego de recibida la denuncia se verificará una gestión conciliatoria, la cual se realizará ante el órgano receptor dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a su recepción y de no haber conciliación y no ser el órgano receptor un Tribunal las actuaciones se remitirán a un Juzgado de Primera Instancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, evidenciándose de la revisión que conforma la presente causa que dicha gestión no se efectuó por el órgano receptor, en este caso la Fiscalia Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa a la mencionada Fiscalia, en harás que se realice la audiencia conciliatoria, a la que se refiere el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a los fines de determinar si es procedente remitir a este Juzgado de primera Instancia una vez agotada la vía de conciliación, y poner a disposición del Tribunal de Primera Instancia dentro de las cuarenta y ocho horas y ponerlo a su dispocisión, es por lo cual se declara sin lugar la solicitud de Orden de Aprehensión por los fundamentos suscritos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial penal del estado Zulia, por ser el órgano receptor de la denuncia interpuesta por la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ para que se lleve a efecto la Gestión Conciliatoria, establecida en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, entre la Ciudadana SOL YADIRA MAVAREZ y el Ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, quien se le sigue causa ante dicha Fiscalia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 EJUSDEM, a los fines de determinar si es procedente remitir a este Juzgado de primera Instancia una vez agotada la vía de conciliación, y poner a disposición del Tribunal de Primera Instancia dentro de las cuarenta y ocho horas ponerlo a su disposición. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2098-06 y se emitió la boleta de notificación y se rmeitio con oficio signado con el N° 2122-06.-
LA SECRETARIA,
Causa: 6C-S-902-06
VAB/ Beth
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