REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, ocho (08) de Junio de 2006
195° y 146°
Decisión No. 2100-06
Causa No. 6C-S-896-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sea librada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OMAR PORTILLO, se desconoce numero de cedula de identidad, por la comisión del delito Desaparición, cometido en perjuicio de CARLOS ALBERTO REYES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad NO. V- 15.287.226.

Ahora bien, esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

La representación del Ministerio Publico alega que esta investigación fue signada con el No 24-f6-1678-05, relacionada con una denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde el ciudadano John Trinidad Reyes Martínez expuso la desaparición del ciudadano Carlos Reyes; identificando al ciudadano Omar Portillo como uno de los participes en la desaparición de dicho ciudadano.

Por otra parte, considera esta juzgadora, que no se encuentran llenos los extremos estatuidos en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, exigidos por el legislador para proceder al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, articulo el cual es del siguiente tenor:

“El Juez de Control a Solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…”

Sentado lo anterior, considera necesario y procedente negar la aprehensión solicitada, por no llenar los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega Decretar MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano OMAR PORTILLO, por los fundamentos señalados.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ASÍ SE DECIDE. Líbrense la correspondiente notificación y remítanse con oficio. Regístrese, publíquese y notifique la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2100-06, y se libren la respectiva notificación.

La Secretaria.






VAB/s.a