REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, OCHO (08) de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión No. 2103-06.- Causa No. 6C-5570-05

Vista la Solicitud realizada por el Abogado DOMINGO CURIEL, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensor del imputado MANUEL FERNANDEZ AGUDELO, titular de la cédula de identidad N° 13.758.341 este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28-11-2005, la Fiscalia Undecima del Ministerio Público, hizo Acto de Presentación del Ciudadano MANUEL FERNANDEZ , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal y se decretó el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem a favor del Ciudadano MANUEL FERNANDEZ AGUDELO.

En fecha Veintidos de Marzo del Año Dos Mil Seis, se recibió solicitud del Abogado DOMINGO CURIEL, abogado en ejercicio y de este domicilio de extensión de las presentaciones impuestas a su defendido antes mencionado, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y después de verificar las presentaciones del mencionado Imputado acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano MANUEL FERNANDEZ AGUDELO a cada TREINTA (30) días. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal al ciudadano MANUEL FERNANDEZ AGUDELO.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 2103-06.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ



VAB/ hc
Causa: 6C-5570-05.-