REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, miércoles siete (07) de Junio de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 2066-06.- Causa N° 6C-S-854-06.-

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Junio de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, para celebrar del Acto de Audiencia Oral en la presente causa, fijado de conformidad con lo previsto en el del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la ciudadana Juez, VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, y la ciudadana Secretaria, MARIA GONZALEZ; verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto, el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo Del Ministerio Público Del Estado Zulia ABOG. MARTÍN LANDAETA, el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ URDANETA y el ciudadano MARLON MIGUEL MARTINEZ MORALES, en compañía de su Abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIEREZ. Seguidamente se da inicio al acto, a los fines de dilucidar la propiedad del vehículo objeto de presente causa y las peticiones de las partes en la presente audiencia; se le concede la palabra al ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ URDANETA quien manifiesta lo siguiente: “Inicialmente el me vendió el carro y al poco tiempo de haberlo comprado me detuvo una comisión de la GUARDIA NACIONAL que había por la concepción, realizaron una inspección y el carro presento problemas con los seriales, entonces asistido por el Abog. Adrián Romero solicite por ante la fiscalía, pero allá me dijeron que la solicitud debía ser realizada por la persona de quien aparece registrado el carro, es decir ciudadano Marlon Martínez, nosotros habíamos hecho una venta privada, yo le había entregado la cantidad de diez millones de bolívares y la venta era por quince, hasta tanto llegara el titulo original, yo le pagaba el resto, pero en vista del problema que se suscito no hicimos el negocio y el me regreso el dinero, y yo de verdad no tengo ya ningún interés en el vehículo, es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a MARLON MIGUEL MARTINEZ MORALES, en compañía de su Abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIEREZ. Quien expone: cuando yo le vendí el vehículo fuimos a revisión y no presento problemas con los seriales, por tanto posteriormente el hizo la petición asistido con su Abogado y en vista de que le dieron una negativa yo le devolví el dinero, lo dejamos todo así, y yo quede con el vehículo detenido, habíamos realizado un documento privado donde señalaba la cantidad del negocio, y envista de tal problema lo dejamos sin efecto. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quién expone: “Aclarada como ha sido la situación y por cuanto se evidencia que no hay discusión de propiedad pero se evidencia que la Fiscalia a mi cargo negó por existir adulteración de seriales, manifestando igualmente que dicho vehículo no es indispensable, solicitando que una vez que sea resuelta la petición de las partes sea remitida la causa al despacho Fiscal a los fines de proceder a emitir el acto conclusivo que determine la ley. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, y por cuanto existe la posibilidad de abrir articulación probatoria según lo establece el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil venezolano, el cual le da la potestad a las partes y al Tribunal, si lo consideran pertinente, de establecer un lapso de 8 días para promover alguna prueba por vía de incidencia articulatoria, y siendo que las partes han manifestado no requerir dicho lapso, y en razón de que existen peticiones realizadas por ambos partes, antes identificadas, de conformidad con el articulo 167 del Código Orgánico Procesal Penal y debido a la complejidad del asunto, este Tribunal conforme al articulo 177 del COPP acuerda dictar la decisión a que haya lugar dentro de los tres siguientes al de hoy, para resolver los puntos alegados y las solicitudes formuladas, de la cual se notificara a los interesados, a los fines de que en caso de no estar de acuerdo con la decisión que tomase el Tribunal pudiera ejercer los recursos que la ley les otorga. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.


EL FISCAL (A) 11 DEL M. P.
Abog. MARTÍN LANDAETA RINCON



EL SOLICITANTE,
JOSE MANUEL LOPEZ URDANETA


EL SOLICITANTE,
MARLON MIGUEL MARTINEZ MORALES



El Abogado ANGEL IVAN QUINTERO RAMIEREZ



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
















VAB/kt.-
Causa N° 6C-S-854-06.-