REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, siete (07) de Junio de 2006
196º y 146º

Causa No. 6292-06 Decisión No. 2067-06

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, miércoles siete (07) de Junio de 2006, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para la celebración del acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyo este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, conformado por las ciudadanas VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, Juez, y MARIA TERESA GONZALEZ, Secretaria; se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Juzgado la ciudadana FISCAL SEGUNDO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado KHARINA HERNANDEZ, previo traslado del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite las imputadas de autos, ciudadanas LUISANA PEROZO y LOENDRY VILLALOBOS, y el ciudadano Defensor Publica 30° de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado AMERICO PALMAR; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la también imputada, ciudadana NAYIVIS MARTINEZ. En este estado, el Tribunal previa solicitud cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: “Por cuanto de una mera revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en reiteradas oportunidades en virtud de la incomparecencia de la ciudadana NAYIVIS MARTINEZ, ha sido diferido el correspondiente acto de Audiencia Preliminar, y siendo que la mismazo ha honrado la obligación impuesta por este Tribunal mediante decreto judicial, de presentarse periódicamente ante este Juzgado; esta representación del Ministerio Publico solicita le sea revocada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada a favor de la referida imputada, y en consecuencia le sea librada Orden de Captura. Es todo”. Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Ministerio Publico, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Se acuerda librar Orden de Captura en contra de la ciudadana NAYIVIS MARTINEZ, plenamente identificada en autos, quedando de esta manera revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada a favor del mencionado ciudadano en fecha 12 de Marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 de Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3º. 2) En relación a las ciudadanas LUISANA PEROZO y LOENDRY VILLALOBOS, también imputados en esta causa, siendo que este Órgano Jurisdiccional debe decidir lo conducente con prontitud, de conformidad con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al debido proceso, el cual estatuye que los mismos tienen derecho a ser juzgados dentro de los lapsos procesales establecidos por el legislador, de conformidad con el articulo 74 ejusdem, Ordena la Separación de la Causa, por cuanto la decisión de la ciudadana a quien hoy se ordena librar captura, requieren diligencias especiales, tales como, ordenarle a los órganos de investigaciones penales su localización y puesta a disposición ante este Tribunal, no pudiendo dejar en el aire el juzgamiento de quienes se encuentran a derecho; en consecuencia, se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día lunes diecinueve (19) de Junio de 2006, a la una de la tarde (01:00 p.m.). 3) Con respecto a la ciudadana NAYIVIS MARTINEZ, no será fijada la correspondiente Audiencia Preliminar, hasta tanto la misma sean localizada y puesta a disposición de este Tribunal. Cúmplase. Regístrese y publíquese. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

FISCAL (A) SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO,


ABOG. KHARINA HERNANDEZ.

LA DEFENSA,


ABOG. AMERICO PALMAR.
DEFENSOR PUBLICO 30°
LAS IMPUTADAS,



LUISANA PEROZO



LOENDRY VILLALOBOS


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado publicándose la presente decisión bajo el No.2067-06, asimismo se libro oficio signado con el No. 2101-06.

La Secretaria.