REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la ABOGADA AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de HECTOR ALONSO REVEROL GONZALEZ, en perjuicio de YUDITH INES PAREDES GALEANO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUDITH INES PAREDES GALEANO en la cual manifiesta que el día 06-09-03, SINDO aproximadamente a la 9:30 hors de la tarde la adolescente victima fue a reclamarle a una ciudadana a quien solo se conoce con el nombre de Aurora porque al parecer una hija de esta de nombre Karen le habia faltado el respecto y que posteriormente esta ciudadana mencionada como Aurora la había ido a acusar con su padrastro de nombre HECTOR REVEROL GONZALEZ para que este le pegara con una correa, la cual hizo propinándole varios golpes en la espalda con una correa, al tiempo que le halaba el pelo, procediendo la victima a formular la respectiva denuncia de la cual resulto la aprehensión del ciudadano HECTOR ALONSO REVEROL GONZALEZ. Por otro lado establece el Fiscal que se evidencia del examen medico forense físico practicado a la victima, que presento Lesiones de Carácter Medico Leve que sanan en lapso de ochos días, por lo cual en el presente hecho se estaría en presencia del tipo penal Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, resultando inoficioso la practica de actuaciones, pues habiendo transcurrido DOS AÑOS, CUATRO MESES y CINCO DIAS, desde que se cometió el hecho, la acción penal se ha extinguido conforme a la prescripción Judicial establecida en el articulo 112 del Código Penal, siendo procedente solicitar Sobreseimiento .
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 06-09-03 hasta la presente fecha, ha transcurrido DOS AÑOS, NUEVE MESES y SIETE DIAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de HECTOR ALONSO REVEROL GONZALEZ, en perjuicio de YUDITH INES PAREDES GALEANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2063-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2082-06
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
VAB /Mariana
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