REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Cinco (05) de Junio de 2006
196° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 6C-5962-06
JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA ANDRADE BALESTERO.
FISCALIA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA:
ABOGADA MAYRENE MIQUELENA.
IMPUTADOS: LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO y ERNESTO ALEXANDER SÀNCHEZ GUERRERO.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DEFENSOR: ABOGADA CELINA TERAN CAMARGO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA.
VICTIMA: SEFISA DEL CARMÉN GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
SECRETARIA: ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En el día de hoy, Jueves Cinco de junio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, representada por la ABOGADA MAYRENE MIQUELENA, en contra de los ciudadanos LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.744.472, estado Civil: Soltero, oficio: comerciante; hijo de AMERICO CAMACHO y BIELA DE CAMACHO, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector la Matancera, Avenida 58, calle 109, casa Nº 108-116, Maracaibo-Estado Zulia y ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ GUERRERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.174.170, natural de la Grita, estado civil Casado, oficio: Chofer, hijo de DOUGLAS SANCHEZ y MARÍA MARGARITA DE SANCHEZ, residenciado en Residencias Plaza del Sol, edificio los Clavales, apartamento 6F, piso 6, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 453 del Código penal del Estado Zulia, en perjuicio de SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria, VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO y MARIA TERESA GONZALEZ, respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada MAYRENE MIQUELENA, los imputados, ciudadanos LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO y ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ GUERRERO, acompañados de su Abogado Defensor, ABOGADA CELINA TERAN CAMARGO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA y la Victima SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, talo como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Solicito el enjuiciamiento de los ciudadanos LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO y WILSON ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ GUERRERO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 453 del Código penal del Estado Zulia, en perjuicio de SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ, por los mismo hechos explanados en el escrito acusatorio de fecha 17 de Junio de 2005, asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusado, el nombre e identificación de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito se declaren pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los ya identificados imputados mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.” Acto seguido se impone a los acusados del motivo de su comparecencia así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso; en virtud de lo cual los acusados exponen: LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO: “Admito los hechos que se imputan y propongo un Acuerdo Reparatorio con la señora SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ, y en este acto cancelo QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs) como cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio”. Asimismo, el acusado ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ GUERRERO, expone: “Admito los hechos que se imputan y propongo un Acuerdo Reparatorio con la señora SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ, y en este acto cancelo un millón quinientos mil bolívares (1.500.000 bs.)”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa ABOGADA CELINA TERAN CAMARGO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA, quien expone: “Propuesto como ha sido Acuerdo Reparatorio entre mis Defendidos y la Ciudadana SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ esta Defensa solicita la aprobación de dicho Acuerdo a favor de los Imputados, y solicito se declare la extinción de la Acción penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de mis defendidos. Asimismo por cuanto de actas se evidencia que el prenombrado ciudadano LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO cursa causa penal, el cual previa verificación por esta defensora en el Departamento de Alguacilazgo que la misma se encuentra en el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal es por lo que solicito se oficie al mencionado juzgado a los fines de participar que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones el Marite., y asimismo solicito copia simple del presente acto. Es todo”. En este estado, procediendo a requerir opinión de la victima ciudadana SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ respecto a su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, a lo cual manifestó: “Yo acepto su ofrecimiento del Acuerdo Reparatorio ”. De seguidas, se concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio manifestado por la victima, exponiendo: “Por cuanto los acusados se han ofrecido voluntariamente ante el Tribunal a repara el daño causado de manera simbólica, y por cuanto la victima ha expresado estar de acuerdo con que los acusados no se acerquen ni a ella ni a su familia, y siguiendo el lineamiento del legislador que consiste en que los testigos del proceso penal es la reparación del daño causado a la victima, aunado a que el hecho delictivo por el cual se le acusa, solo afecto el bien patrimonial y no hubo violencia en la acción desplegada por la ciudadana , el Ministerio Publico opina favorablemente, a que este Tribunal apruebe el acuerdo reparatorio planteado entre las partes y se produzcan sus consecuencias jurídicas. Ahora bien es importante dar de conocimiento de este Tribunal que el Ciudadano LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, fue condenado según sentencia Nº 10 emitida por el Tribunal Penal de Control de Cabimas, a cumplir una pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio del Ciudadano WALKELIS PEROZO, y se ordeno librar Requisitoria, y se remitió en fecha 13-10-2003, junto con oficio 3C-1376-03 al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito judicial del Estado Zulia, por lo cual si se Aprueba el Acuerdo Reparatorio no puede hacerse efectiva la Libertad de dicho Ciudadano Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.744.472, estado Civil: Soltero, oficio: comerciante; hijo de AMERICO CAMACHO y BIELA DE CAMACHO, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector la Matancera, Avenida 58, calle 109, casa Nº 108-116, Maracaibo-Estado Zulia y ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ GUERRERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.174.170, natural de la Grita, estado civil Casado, oficio: Chofer, hijo de DOUGLAS SANCHEZ y MARÍA MARGARITA DE SANCHEZ, residenciado en Residencias Plaza del Sol, edificio los Clavales, apartamento 6F, piso 6, Municipio San Francisco, Estado Zulia; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4º del artículo 453 del Código penal del Estado Zulia, en perjuicio de SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ, por los hechos explanados por la representación fiscal, considerando que la mismos llenan los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, las cuales se describirán en el auto de apertura a juicio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto el ofrecimiento realizado a la victima por los acusados, LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.744.472, estado Civil: Soltero, oficio: comerciante; hijo de AMERICO CAMACHO y BIELA DE CAMACHO, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Sector la Matancera, Avenida 58, calle 109, casa Nº 108-116, Maracaibo-Estado Zulia y ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ GUERRERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.174.170, natural de la Grita, estado civil Casado, oficio: Chofer, hijo de DOUGLAS SANCHEZ y MARÍA MARGARITA DE SANCHEZ, residenciado en Residencias Plaza del Sol, edificio los Clavales, apartamento 6F, piso 6, Municipio San Francisco, Estado Zulia; y la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima en cuestión; este Tribunal, siendo que el hecho punible a que se hace referencia en el presente acto recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, no ocasionando la muerte de la victima, ni habiéndola afectado de forma permanente y grave su integridad física, Declara el Sobreseimiento de la presente causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 40 segundo parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 41 ibìdem, y articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL. A tales efectos se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de ordenar su inmediata libertad, para los Ciudadanos y por cuanto de la Información suministrada por el Tribunal de Control sobre LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO, se evidencia que fue condenado según sentencia Nº 10 emitida por el Tribunal Penal de Control de Cabimas, a cumplir una pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, cometido en perjuicio del Ciudadano WALKELIS PEROZO, y se ordeno librar Requisitoria, y se remitió en fecha 13-10-2003, junto con oficio 3C-1376-03 al Tribunal de Ejecución, es por no puede hacerse efectiva la Libertad de dicho Ciudadano, y se ordena informar al Tribunal Primero de Ejecución a los fines de informar que el mismo quedara a su disposición a los fines de la Ejecución de la Sentencia emanada del Juzgado de Control de Cabimas Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictara Sentencia Definitiva, dentro de los (10) diez hábiles siguientes a la celebración a la presente Audiencia Preliminar. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo la once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1730-06.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEL ESTADO ZULIA,


ABOGADA MAYRENE MIQUELENA.

LOS ACUSADOS,



ERNESTO ALEXANDER SÁNCHEZ GUERRERO.



LUIS SEGUNDO CAMACHO SOTO.

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA PENAL

ABG. CELINA TERAN CAMARGO
LA VICTIMA,

SEFISA DEL CARMÉN GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 2060-06, y se libro los oficios bajo los No. 2073-06 y 2074-06 y 2075-06.

La Secretaria.
VAB/Beth