REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Junio de 2006.
196° y 147°

Decisión No 2289 -06 Causa No. 6C-7193-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO JOSE SCANDELA MARTINEZ, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que el mencionado delito es perseguible de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito la acción penal para perseguirlo, se evidencia que solo se encuentran inmersas en las actas procesales, el acta policial, el acta de inspección ocular, pero dichas pruebas no arrojan suficientes indicios y elementos de convicción para demostrarla culpabilidad del imputado, en el hecho que se le imputa, en consecuencia no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que desde la fecha que se perpetro el delito, es decir el 16-04-1993, hasta la actualidad, ha transcurrido TRECE (13) AÑOS, DOS (2) MESES Y TRECE (13) DÍAS, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de persona alguna; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (Vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO JOSE SCANDELA MARTINEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


SECRETARIA

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 2289-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con el oficio signado con el Nº 2414.-

SECRETARIA