REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Junio de 2006.
196° y 147°
ACTA ORAL DE PRORROGA
CAUSA 6C-7175-06 DECISIÓN No. 2296-06
En el día de hoy Viernes Treinta (30) de Junio del año dos mil Seis (2.006), siendo la Una de la tarde (01:00 p. m.), día y hora fijados por el Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el Cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó este Juzgado con la presencia de la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, actuando como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA TERESA GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, y previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se observa que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal (A) 24° del Ministerio Público, Abog. EDITA QUIROGA, la ABOG. IRENE MÉNDEZ, Defensora Público Duodécima adscrita a la Unidad de Defensoría Publica, el imputado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Ahora bien, en fecha 28-06-2006 se recibió Escrito suscrito por el ciudadano Fiscal 24° del Ministerio Público, Abog. DANILO MAVAREZ, en la cual solicita a este Tribunal la prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da inicio al acto y toma la palabra la ciudadana JUEZ SEXTO DE CONTROL DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, y le explicó detenidamente al imputado las garantías Constitucionales y Procésales establecidas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 24° del Ministerio Público, ABOG. EDITA QUIROGA quien expuso: “Ratifico el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 28-06-06, en el cual solicito la Prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta la Experticia de la Droga y el resultado de las actuaciones necesarias para dictar el acto conclusivo ajustado a derecho, por lo que solicito el otorgamiento del lapso de prorroga, de quince (15) días, Es todo”. Con posterioridad se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS ALBERTO CASTRO VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1976, titular de la cedula de identidad N° V-12.862.375, hijo de Oleida Castro (V) y Carlos Ramón Vargas (V), domiciliado en el Barrio Betulio Gonzalez, detrás del Cementerio, a seis casas del Ambulatorio, carretera vía a San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien estando libre de juramento, coacción y apremio expuso: “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado de autos, en la persona de la ABOG. IRENE MÉNDEZ, quien expuso: “La defensa luego de revisar la solicitud hecha por el Ministerio Público no se opone a dicha solicitud de Prorroga, Es todo”. Ahora bien, escuchadas como han sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, los imputados y su Defensa, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: ACUERDA conceder la prorroga de QUINCE (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, de conformidad a la solicitud realizada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Zulia, según escrito de fecha 28/06/2006, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, el cual culminará el día 15-07-06.-Y Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy 30-06-06, de conformidad a la solicitud realizada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Zulia, según escrito de fecha 28/06/2006, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el día 15-07-06.-Regístrese la presente Resolución. Quedan notificadas las partes de la presente Resolución. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
EL FISCAL 24° DEL M. P.
ABOG. EDITA QUIROGA EL IMPUTADO,
CARLOS ALBERTO PARRA
LA DEFENSA PUBLICA No. 12°,
ABOG. IRENE MÉNDEZ LA SECRETARIA
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, quedando registrada bajo el N° 2296–06, llevado en el Libro de Resoluciones de este Juzgado.
LA SECRETARIA,
CAUSA 6C-7175-06
VAB/lady.-
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