REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Treinta (30) de Junio de 2006.
196° y 147°
ACTA ORAL DE PRORROGA
DECISIÓN No. 2295-06 CAUSA No. 7170-06
En el día de hoy Viernes Treinta (30) de Junio del año dos mil Seis (2.006), siendo la Una y treinta minutos de la tarde (01:30 p. m.), dia y hora fijados por el Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el Cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó este Juzgado con la presencia de la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, actuando como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA TERESA GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, y previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se observa que se encuentran presentes el Fiscal 24° del Ministerio Público, el ABOG. ENDER SARCOS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, los imputados YOJAINY RAMONA WORM BALZA Y ESTALI ALBERTO PARRA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Ahora bien, en fecha 28-06-2006 se recibió Escrito suscrito por el ciudadano Fiscal 24° del Ministerio Público, Abog. DANILO MAVAREZ, en la cual solicita a este Tribunal la prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da inicio al acto y toma la palabra la ciudadana JUEZ SEXTO DE CONTROL DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, y le explicó detenidamente a los imputados las garantías Constitucionales y Procésales establecidas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 24° del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 28-06-06, en el cual se solicitó la Prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta el resultado de las actuaciones urgentes y necesarias para dictar el acto conclusivo ajustado a derecho, por lo que solicito el otorgamiento del lapso de prorroga, de quince (15) días, Es todo”. Con posterioridad se le concede el derecho de palabra a la imputada YOJAINY RAMONA WORM BALZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-02-1985, titular de la cedula de identidad N° V-17.566.345, hija de Henry Guillermo Word Labadillo y Alexis Josefina Balza Toro y domiciliada en avenida 16, sector el Transito, casa No. 95C-53, al fondo del Diario Panorama, de esta ciudad y Estado Zulia, y acto seguido se le concede la palabra al imputado ESTALI ALBERTO PARRA, quien dijo ser y llamarse ESTARLI ALBERTO PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-77, Titular de la cedula de identidad N. 14.135.940, hijo de Yajaira Marin(V) y Edinson Parra (Dif), domiciliada en avenida 16, sector el Transito, casa No. 95C-25, frente al Cine Boconó, detrás del Diario Panorama, de esta ciudad y Estado Zulia, quienes estando libre de juramento, coacción y apremio expusieron: “Estamos de acuerdo con la prórroga solicitada por el Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados de autos, en la persona del ABOG. ENDER SARCOS, quien expuso: “La defensa luego de revisar la solicitud hecha por el Ministerio Público no se opone a dicha solicitud de Prorroga, Es todo”. Ahora bien, escuchadas como han sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, los imputados y su Defensa, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: ACUERDA conceder la prorroga de QUINCE (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, de conformidad a la solicitud realizada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Zulia, según escrito de fecha 28/06/2006, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, el cual culminará el día 15-07-06.-Y Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy 30-06-06, de conformidad a la solicitud realizada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público del Estado Zulia, según escrito de fecha 28/06/2006, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el día 15-07-06.-Regístrese la presente Resolución. Quedan notificadas las partes de la presente Resolución. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
LOS IMPUTADOS,
YOJAINY RAMONA WORM BALZA ESTARLI ALBERTO PARRA,
LA DEFENSA ,
ABOG ENDER SARCOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, quedando registrada bajo el N° 2295–06, llevado en el Libro de Resoluciones de este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
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CAUSA 6C-7170-06
VAB/lady.-
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