REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Treinta (30) de Junio de 2006.
196° y 147°

Decisión No 2282-06 Causa No. 6C-7036-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, en su carácter de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4º y 6° del artículo 455 del Código Penal (Vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Ciudadano RAÚL GUEDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.157.999 este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho punible, vale decir, desde el 27-12-1976 hasta la presente fecha, han transcurrido VEINTINUEVE (29) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS, tiempo superior al de prescripción establecido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 4º y 6° del artículo 455 del Código Penal (Vigente para la época de la comisión del delito), en perjuicio del Ciudadano RAÚL GUEDEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.157.999, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


SECRETARIA

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 2282-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con el respectivo oficio signado con el Nº 2414-06.-

SECRETARIA