REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, Veintinueve (29) de Junio de 2006
197º y 146º
Decisión N° 2222-06
Causa N° 6C-7245-06

Consta en actas escrito presentado por el ciudadano FISCAL CUADRAGESIMO QUINTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, Abogado SUSANA K. RIOS HERNANDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano MERVIN ENRIQUE SANCHEZ ROSALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9. 710.037, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en fecha 12-06-2006, ampliada en fecha 14-06-2006 por ante la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, donde expuso que acudía con la intención de ampliar la denuncia que hizo en fecha 12-06-2006, en la cual denuncio en fecha 12-06-2006, que ese mismo día a las 4:30 de la tarde, se encontraba en su casa en compañía de BENILDA SANCHEZ, YANETH DE SANCHEZ, MANUEL SANCHEZ y GENESIS SANCHEZ, cuando de repente se presentaron 12 hombres aproximadamente, vestidos de civil uno de ellos se identifico como funcionario del DIM andaban en tres vehículos una camioneta blanca doble cabina, un mazda 3 blanco y una camioneta Toyota Runger gris, rompieron la reja de la puerta principal para entrar a buscar a su hijo GABRIEL SANCHEZ para dañarlo, les dijo que habían llamado a CHACIN un funcionario del DIM para que se fuera estos se hicieron señas y se fueron, agregando que no tenían orden de allanamiento o de aprehensión. En fecha 14-06-2006 el mencionado ciudadano compareció por ante la mencionada fiscalia con la finalidad de ampliar la anterior denuncia y manifestó que en relación a la misma que quería aclarar que ellos llegaron hasta el porche nunca entraron a la casa, que él le pregunto cuando llegaron que quienes eran y le dijeron que donde estaba su hijo pero como tiene dos hijos varones, le pregunto cual de ellos GABRIEL O MANUEL, y ellos solo decían donde esta, y le repetían que abriera la puerta y que abriera eran doce funcionarios, sin identificación, vestidos deportivamente, él les decía que iba a llamar a 171 o que le mostraran la Orden de Allanamiento, indica por ultimo que por eso cree que se trata de una confusión desde ese día no han vuelto a su casa, y por eso no quiere continuar con la denuncia sobre los hechos ocurridos porque cree que se trata de una confusión.

Indica igualmente el Representante Fiscal que de los hechos narrados en el escrito constituyen la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en el ultimo aparte del Código penal, el cual establece taxativamente que es perseguible a instancia de parte agraviada, por cuanto en la denuncia se desprende que la acción ejercida por los Funcionarios no identificados presuntamente pertenecientes al DIM, se ha limitado a dirigir amenazas a la vida del denunciante, no desprendiéndose así la existencia de ningún otro delito, , y en vista que no existe orden de apertura de la investigación es por lo cual formula su solicitud ante este Jurisdicente

Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:

“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia interpuesta por el Ciudadano MERVIN ENRIQUE SANCHEZ ROSALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9. 710.037, por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en fecha 12-06-2006, ampliada en fecha 14-06-2006 por ante la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, el cual fue remitida a este Despacho, adjunta al escrito de solicitud de Desestimación, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, es encuadrable en el delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 473 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, el cual solo es perseguible a instancia de parte amenazada; en consecuencia considera quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por le Ciudadano MERVIN ENRIQUE SANCHEZ ROSALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9. 710.037, por ante la mencionada Fiscalia Tercera del Ministerio Público en fecha 12-06-2006, ampliada en fecha 14-06-2006 por ante la Fiscalia Cuadragésima Quinta del Ministerio Público; tal como lo solicitara la FISCAL CUADRAGESIMO QUINTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, Abogado SUSANA K. RIOS HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado y remítase al Ministerio Público a los fines de su archivo.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARÍA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 2222-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio No. 2398-06


La Secretaria.