REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintinueve (29) de Junio de 2006.
196° y 147°
ACTA ORAL DE PRORROGA

En el día de hoy Jueves Veintiocho (28) de Junio del año dos mil Seis (2.006), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), dia y hora fijados por el Tribunal para celebrar la Audiencia Oral de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el Cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó este Juzgado con la presencia de la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, actuando como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abog. MARIA TERESA GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, y previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se observa que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar 13° del Ministerio Público, Abog. EMMA MELEAN SANCHEZ, el ABOG. AMÉRICO PALMAR, Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena adscrito a la Unidad de Defensoría Publica, los imputados JOSE LUIS GONZALEZ Y PEDRO HERNANDEZ PALMAR, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Ahora bien, en fecha 26-06-2006 se recibió Escrito suscrito por la Abog. LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, Fiscal 13° del Ministerio Público, en la cual solicita a este Tribunal la prorroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con los aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da inicio al acto y toma la palabra la ciudadana JUEZ SEXTO DE CONTROL DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO, y le explicó detenidamente a los imputados las garantías Constitucionales y Procésales establecidas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público, Abog. EMMA MELEAN SANCHEZ, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 26-06-06, en el cual solicito la Prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta el resultado de las actuaciones urgentes y necesarias para dictar el acto conclusivo ajustado a derecho, por lo que solicito el otorgamiento del lapso de prorroga, de quince (15) días, Es todo”. Con posterioridad se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE LUIS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, fecha de nacimiento año 26-09-1981, titular de la cedula de identidad N° V-18.743.541, hijo de Salvador Tisoy y Rosa Elena Gonzalez y domiciliado en el sector de las tuberías, Barrio Curarire, calle San José, cerca del Depósito San Juan, casa No. 81-23, carretera vía el Mojan, Estado Zulia, y acto seguido se le concede la palabra al imputado PEDRO JOSE HERNANDEZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guajira, en Castillete, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-70, No porta la cedula de identidad, hijo de Pedro Hernández(V) y Dalia Palmar (V) y domiciliado en la carretera vía la Concepción, kilómetro 19, frente al Abastos Santa Fé, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, quienes estando libre de juramento, coacción y apremio expusieron: “Estamos de acuerdo con la prórroga solicitada por la Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa de los imputados de autos, en la persona del ABOG. AMÉRICO PALMAR, Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena adscrito a la Unidad de Defensoría Publica, quien expuso: “La defensa luego de revisar la solicitud hecha por el Ministerio Público no se opone a dicha solicitud de Prorroga y de igual manera manifiesta al Tribunal que dicha solicitud esta ajustada a derecho y finalmente pido al tribunal que dentro de sus facultades jurisdiccionales supervise el presente proceso y verifique que las actuaciones de investigaciones solicitadas por el Ministerio Publico sean efectuadas, Es todo”. Ahora bien, escuchadas como han sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, los imputados y su Defensa, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: ACUERDA conceder la prorroga de QUINCE (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, de conformidad a la solicitud realizada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público del Estado Zulia, según escrito de fecha 26/06/2006, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, el cual culminará el día 14-07-06.-Y Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy 29-06-06, de conformidad a la solicitud realizada por la Fiscalía 13° del Ministerio Público del Estado Zulia, según escrito de fecha 26/06/2006, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el día 14-07-06.-Regístrese la presente Resolución. Quedan notificadas las partes de la presente Resolución. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las Doce del medio día (12:00 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

LA FISCAL (A) 13° DEL M. P.


ABOG. EMMA MELEAN SANCHEZ







LOS IMPUTADOS,




JOSE LUIS GONZALEZ Y PEDRO HERNANDEZ PALMAR



LA DEFENSA PUBLICA No. 30°,


ABOG. AMÉRICO PALMAR


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ
En la misma fecha dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, quedando registrada bajo el N° 2262–06, llevado en el Libro de Resoluciones de este Juzgado.
LA SECRETARIA,

.

CAUSA 6C-7154-06
VAB/lady.-