REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, Veintinueve (29) de Junio de 2006
196° Y 146°
Resolución Nº 2256-06.- Causa: 6C-4125-05.

Vista la audiencia Oral celebrada el día Diecinueve (19) de Mayo del año 2006, donde se acordó otorgarle un plazo de treinta (30) días continuos, al Ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público, Abg. PAOLA FERRAY, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El día Cuatro de Abril del año dos mil cinco (04-04-2005), fue presentado ante este Despacho el ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decretando este Tribunal para esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, según decisión 617-05; ahora bien, en virtud de la potestad que poseen los imputados de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el mismo, lapso otorgado por TREINTA (30) días al Fiscal 5º del Ministerio Público, según Audiencia Oral de fecha 19-05-2006, para que presentará el acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra del ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida audiencia, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la medida otorgada y la condición de imputado a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JAVIER JOSÉ ALVARADO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el 2° aparte del artículo 314°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el Nº 2256-06 y se notifico bajo el oficio N° 2398-06 a las partes.
LA SECRETARIA



VAB/ Beth
Causa N° 6C-4125-05