REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 2212 -06.- Causa N° 6C-5880-05
En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de junio de 2006, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral Para Verificar el cumplimiento del Plazo Acordado con motivo del acuerdo reparatorio celebrado por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2006, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correspondiente según el caso, a los fines de verificar el cumplimiento del mismo, en la causa seguida en contra del imputado ELVIS JOSE FUENMAYOR SAEZ, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo sobre vehículos automotor, en perjuicio del ciudadano JESUS ALFONSO PRADO NAVA. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público ABOGADA ANA MARIA PIMENTEL. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “Solicito al tribunal que se proceda a verificar si el mencionado imputado cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas, a objeto de solicitarle la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al imputado Elvis José Fuenmayor Sáez quien manifestó: ¨Comparezco por ante este Tribunal a fin de dar cumplimiento al acuerdo reparatorio y entrego la cantidad acordada de tres cientos mil bolívares (300.000,oo Bs.) en efectivo, al ciudadano JESUS Alfonso Prado Nava, es todo.¨ Seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Jesús Alfonso Prado Nava quien expuso: ¨ Recibo la cantidad de tres cientos mil bolívares (300.000,oo Bs.) en efectivo de parte del ciudadano Elvis José Fuenmayor Sáez estando conforme con el acuerdo reparatorio que fue acordado no teniendo nada mas que reclamar al ciudadano Elvis José Fuenmayor Sáez, es todo ¨ Seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogada Ligia Colina Fonseca Defensora Publica Penal Séptima encargada quien asiste en esta sola oportunidad al imputado de autos cuya causa corresponde a la defensora Publica Trigésima segunda Abogada Mireya Duarte, quien expuso: “ Materializado como ha sido el acuerdo reparatorio acordado en fecha 10 de marzo de 2006 por ante este Órgano Jurisdiccional esta defensa se adhiere al pedimento solicitado por la representante de la Vindicta Publica y de igual manera como ha sido efectuado satisfactoriamente el mismo, solicito el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como efecto del mismo se extingue la acción penal, así mismo solicito copia simple de este acto. es todo.¨ En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dado cumplimiento a su compromiso con este Tribunal, acordándose dictar Sentencia por auto por Separado y dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía (12:45 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
FISCAL AUXILIAR DÉCIMO CUARTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA ANA MARIA PIMENTEL
LA DEFENSORA PÚBLICA 7
ABOG. LIGIA COLINA FONSECA
EL IMPUTADO
ELVIS JOSE FUENMAYOR SAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
LA VICTIMA
JESUS ALFONSO PRADO NAVA
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2212-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
VAB/Marcela.-
Causa 6C-5880-05
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