REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, Veintiocho (28) de Junio de 2006
196° Y 146°
Resolución Nº 2217-06.- Causa: 6C-3644-04.

Vista la audiencia Oral celebrada el día Veinticuatro (24) de Mayo del año 2006, donde se acordó otorgarle un plazo de treinta (30) días continuos, al Ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, Abg. JAVIER SOTO ASPRINO, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El día Siete de Diciembre del año dos mil cuatro (07-12-2004), fue presentado ante este Despacho el ciudadano RUBEN DARIO PINEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la Ciudadana BASILIA VARGAS DE PINEDA, decretando este Tribunal para esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, según decisión 1835-03; ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público, se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el mismo, lapso otorgado por TREINTA (30) días al Fiscal 18° del Ministerio Público, según Audiencia Oral de fecha 24-05-2006, para que presentará el acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra del Ciudadano Imputado RUBEN DARIO PINEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la Ciudadana BASILIA VARGAS DE PINEDA, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida audiencia, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la medida otorgada y la condición de imputado a favor del ciudadano RUBEN DARIO PINEDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano RUBEN DARIO PINEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la Ciudadana BASILIA VARGAS DE PINEDA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el 2° aparte del artículo 314°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el Nº 2217-06 y se notifico bajo el oficio N° 2382-06 a las partes.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA GONZALEZ
VAB/ mv
Causa N° 6C-3644-04