REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 2198-06 Causa N° 6C-1540-03

En el día de hoy, Martes veintisiete (27) de junio de 2006, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana(11:50 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral Para Verificar el Incumplimiento del Plazo Acordado por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2004, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el incumplimiento del mismo y decidir si se dicta Sentencia Condenatoria, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del imputado JUAN CARLOS FLEIRES, por la comisión del delito MAL MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Vigésimo Octavo Del Ministerio Público Abogado VICTOR VALBUENA. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Solicito al tribunal que se proceda a verificar si la mencionado imputada cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas, y si del análisis de los mismos se desprende que este ha cumplido cabalmente con dichas obligaciones, se proceda a dictar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con la ley, ahora bien observa El Ministerio Público que el imputado JUAN CARLOS FLEIRES no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, es por lo cual no me opongo a la extensión del régimen de prueba pero no por un (01) año ya que no se justifica que no lo haya cumplido sin embrago como el ciudadano esta dispuesto a comprometerse y como la finalidad espíritu y propósito de la Ley Penal del Ambiente es la de indemnización, restitución , o minimización de los daños causados y así mismo comporta un sentido educativo no me opongo a la ampliación del lapso siempre y cuando no fuere de un año Es. Todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud por parte del Ministerio Público, y solicita que le sea dictada la Extendido el lapso de prueba a favor de mi defendido. Es todo”. De seguidas se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN CARLOS FLEIRES, quien expuso: Pido una oportunidad al tribunal y me comprometo a: 1.) Depositar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,oo) en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N. 01020501-860000939809 a nombre de SAMAT, y 2.) a Presentarme cada treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal extiende el Régimen de Prueba por Una sola vez pero por Seis meses, y por una sola vez vista la opinión favorable del representante Fiscal es por lo cual debe cumplir con las mencionadas obligaciones durante el lapso establecido haciéndole de la salvedad que si incumple el Tribunal dictara Sentencia Condenatoria de conformidad con el primer aparte del referido artículo. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley , acordándose oficiar a la Unida Técnica de Apoyo para la asignación del delegado de Prueba que vigile e informe al tribunal lo aquí acordado, concluyéndose el presente acto siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ DE CONTROL,



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.




EL FISCAL VIGÉSIMO OCTAVO
DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. VICTOR VALBUENA





LA DEFENSORA PÚBLICA 22°

ABOG. YUARI PALACIO OLIVARES





EL IMPUTADO

JUAN CARLOS FLEIRES



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2198-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.








VAB/Marcela
Causa 6C-1540-03