REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión No. 2173-06 Causa No. 6C-S-466-04

Vista la Solicitud realizada por la Abogada MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.679, en su carácter de Representante del Ciudadano EUGENIO ERASMO ARELLANO CORREDOR, propietario del Vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAVALIER; AÑO: 2000; COLOR: ROJO; PLACAS: VAF-HAC-84C; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF2541YV323036; SERIAL DEL MOTOR: 1YV323036; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21-12-2005, este Juzgado Sexto de Control acordó la entrega del vehiculo anteriormente identificado, en atributos de deposito, guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesa Penal, al Ciudadano EUGENIO ERASMO ARELLANO CORREDOR, y se le otorgó la obligación de presentación del vehiculo cada quince (15) días por ante este despacho.

En fecha diecinueve de mayo del año dos mil seis, se recibió solicitud de la Ciudadana MORELIA COROMOTO , actuando en su carácter de Representante del Ciudadano EUGENIO ERASMO ARELLANO CORREDOR, de extensión de las presentaciones impuestas al vehiculo ya identificado, ha cumplido con las presentaciones a cabalidad, y que es un esfuerzo grande porque realiza por cuanto trabaja como taxista para la Línea P.D.V.S.A. y tiene que estar viajando constantemente dentro y fuera de la ciudad, y en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo con las mismas a cabalidad, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y después de verificar las presentaciones del mencionado Imputado acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano CARLOS URBINA a cada seis (6) meses. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada seis (6) meses por ante este Tribunal del vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAVALIER; AÑO: 2000; COLOR: ROJO; PLACAS: VAF-HAC-84C; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF2541YV323036; SERIAL DEL MOTOR: 1YV323036; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUE Y REMÍTASE, en la oportunidad correspondiente
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 2173-06, y se remitio la boleta de notificación bajo el oficio signado con el numero 2272-06
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
VAB/ Beth Causa: 6C-4395-05