REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2006
196º y 146º
Decisión N° 2178-06
Causa N° 6C-7222-06
Consta en actas escrito presentado por el ciudadano FISCAL TRIGESIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano JOSE MORILLO, por ante el Consejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, remitida a dicha fiscalia según oficio N° 2886-2006 en fecha 30-05-2006, en la cual indica que quiere que el Ciudadano WILFREDO CARRILLO no siga maltratando a su hijo JULIO JOSE MORILLO, de 8 años de edad, que lo que quiere es que le entreguen a su hijo que el asume la responsabilidad, ya que su hijo le ha dicho varias veces que ese hombre le pega, y que el día veintinueve de mayo del año dos mil seis (29-05-2006) el Ciudadano JOSE MORILLO estaba en su casa y su hijo se apareció a decirle que el señor WILFREDO CARRILLO le había pegado. Asimismo establece el Representante Fiscal que fue recibida acta de exposición de fecha 03-05-2006, en la cual declara el niño JULIO JOSE MORILLO, quien expuso que el día 02-05-2006, en horas de la tarde, iba llegando del colegio FRANCISCO VALERA, y fue a casa de su papa JOSE MORILLO, y cuando volvió su padrastro WILFREDO CARRILLO, le dio un correazo en la pierna, porque se había salido sin permiso, que él le había dicho que si iba le pegaba, que siempre le pega y su mama también le pega, pero que su papa no.
Establece igualmente la Representación Fiscal que una vez analizado el contenido de la denuncia formulada por el Ciudadano JOSÉ MORILLO y el niño JULIO JOSE MORILLO, donde narra un supuesto hecho en el cual es maltratado dicho niño por su padrastro WILFREDO CARRILLO, quien le pego con una correa en su pierna, considera que el hecho no reviste carácter penal, por cuanto no puede encuadrarse dicha conducta como TRATO CRUEL; por lo cual solicita la Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesa Penal, , es por lo que formula su solicitud ante este Jurisdicente.
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es las actas de exposición del Ciudadano JULIO MORILLO y JULIO JOSE MORILLO , ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no reviste carácter penal, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano JOSE MORILLO, por ante el Consejo de protección del niño y del adolescente del Municipio Maracaibo-Estado Zulia, remitida a dicha fiscalia según oficio N° 2886-2006 en fecha 30-05-2006; tal como lo solicitara el FISCAL TRIGESIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado MEREDITH FERNÁNDEZ FARIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado y remítase al Ministerio Público a los fines de su archivo.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA ,
ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 2178-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio No. 2272-06.
La Secretaria.
VAB/Beth
Causa: 6C-7222-06
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