REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión No. 2175-06 Causa No. 6C-4359-05
Vista la Solicitud realizada por el Ciudadano Abogado MANUEL GARCIA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el numero 70.297, en su carácter de defensora del imputado LUIS RAMÍREZ, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16-05-2005, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, hizo Acto de Presentación del Ciudadano LUIS RAMÍREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, cometido en perjuicio del Ciudadano KEVIN JOSÉ HERNÁNDEZ; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal y se decretó el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem a favor del Ciudadano LUIS RAMÍREZ.
En fecha Trece (13) de Junio del año dos mil seis, se recibió solicitud del Ciudadano Abogado MANUEL GRACIA GONZALEZ, en la cual requiere que por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Público haya presentado ActoConcluisvo en contra de su defendido es por lo cual requiere una revisión a la Medida cautelar impuesta a su defendido, es por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y después de verificar las presentaciones del mencionado Imputado acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano CARLOS URBINA a cada Treinta (30) días. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada Treinta (30) días por ante este Tribunal al ciudadano LUIS RAMÍREZ.
Regístrese, Publíquese, y notifíquese a las partes interesadas y remítase en la oportunidad legal consiguiente.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 2175-06, se emitió la respectiva boleta de notificación y se oficio signado con el N° 2272-06.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
VAB/ Beth
Causa: 6C-4359-05
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