REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 2177-06
Causa: 6C-4205-05
Vista la comunicación Nº 24-F.23-06-1498, emanada de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa a este Despacho que en fecha dieciséis de junio del año en curso (16-06-2006) decretó el Archivo Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha ocho de abril del año dos mil cinco (08-04-2005), se recibe de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público actuaciones en contra del Ciudadano JOEL RAMÓN URDANETA, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde en la misma fecha se le otorgó según decisión N° 707-05 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal a favor del Ciudadano JOEL RAMON URDANETA y se remitieron las actuaciones para la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público para los fines legales consiguientes.-
En fecha veintidós de marzo del año dos mil seis (22-03-2006) se recibió escrito suscrito por la Abg. MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora Pública Décima Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, donde procediendo quien como defensora del Ciudadano JOEL RAMON URDANETA, requiere a este Despacho se fije fecha para celebración de Audiencia Oral de Conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesa Penal, para solicitarle a la Representación Fiscal Conclusión de la Fase de Investigación, por lo cual se acordó en auto de fecha 24-03-2006, fecha para la celebración de dicho acto, la cual se llevo a cabo en fecha 17-05-2006, otorgándole un lapso de 30 días para que el representante del Ministerio Público para realizar una acto conclusivo.-.
Ahora bien en fecha Dieciséis de Junio del año dos mil seis (16-06-2006) se recibió oficio signado con el N° 24-F.23-06-1498, emitido de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público en la cual informan a este Despacho que en esa misma fecha se decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa en favor del ciudadano JOSE RAMON URDANETA, pero verificando por datos seguido por nuestro despacho que el nombre del Ciudadano es JOEL RAMÓN URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOEL RAMÓN URDANETA. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JOEL RAMÓN URDANETA, por haber Decretado el Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público en fecha 16-06-2006 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, notifíquese a las partes interesadas; realícese las respectiva anotación sobre lo aquí decidido en el libro de Presentaciones llevados por el Tribunal y Remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 2177-06 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y el oficio signado con el N° 2272-06.
LA SECRETARÍA
ABG. MARÍA GONZALEZ
VAB/ Beth
Causa N° 6C-4205-05
|