REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy martes veinte (20) de junio del año Dos Mil seis (2006), siendo las diez (10:00 am.) horas de la mañana, previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al ciudadano WILLIAM ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, en la presente causa signada con el N° 6C-2537-00 seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEURIBETH COROMOTO CARRILLO MAVAREZ. Actuando como Juez VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, y la Secretaria de este Tribunal ABOG. MARIA GONZALEZ. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público abogada AURA GONZÁLEZ, el imputado WILLIAM ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA y el abogado en ejercicio FREDDY URBINA. Verificada la presencia de las partes el Juez le concede el derecho de palabra al defensor quien expone: “Solicito a este respetuoso Tribunal Oficie Centro de información integral de la policía de la decisión tomada a fin de que se excluya de la data mi defendido por la extinción de la pena, solicito copia simple de toda la causa, es todo”. Seguidamente, visto el pedimento de la defensa, se le concede la palabra al representante fiscal, quien expone ” De la revisión de las actas y el Libro de Presentaciones llevado por el tribunal, se pudo constatar y verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al imputado WILLIAM ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, por lo que emito mi opinión favorable en sentido de que se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 7 del articulo 48 Ejusdem, es todo. Vista la exposición de las partes este Juzgado observa que de la revisión de las actas y el libro de presentaciones, se evidencia que el acusado de autos ha cumplido con las obligaciones impuestas con motivo del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado en fecha 18 de diciembre de 2.003, operando de esta manera la extinción de la acción penal de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera procedente en el presente caso acordar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3 del articulo 318 Ejusdem. En tal sentido, este Juzgado acuerda Vistas las exposiciones formuladas por la defensa y el representante del Ministerio Publico, ASI SE DECIDE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 12.946.881, soltero, de profesión u oficio albañil, de 34 años de edad, hijo de Félix José Sánchez y Aura Rosa Medina, residenciado en el Barro negro Primero, calle principal, casa M-15, San Francisco, Estado Zulia; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YEURIBETH COROMOTO CARRILLO MAVAREZ, en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas al mencionado ciudadano con motivo del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado, todo de conformidad con el ordinal 3 del articulo 318 Ejusdem, Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea borrado de Pantalla el referido ciudadano. Quedan notificadas las partes presentes de la decisión dictada en el presente acto. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades esenciales para la celebración del acto. Concluyó el acto siendo la 12:00 de la mañana. Es todo. Termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
ABG. AURA GONZÁLEZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. FREDDY URBINA
EL ACUSADO.-
WILLIAM ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, y se dicto resolución bajo el N° 2172 -06 y se oficio bajo el N° 2273-06
La Secretaria
VAB/Mariana
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