REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, Dos (2) de Junio de 2006
196° y 146°
Decisión No. 2044-06
Causa No. 6C-S-904-06

Vistos el escrito presentado por la ciudadana FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogada MILAGROS DELGADO CARRUYO, mediante los cuales conforme lo dispuesto en el articulo 47 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sean libradas Ordenes de Allanamiento que permitan la entrada a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, bajo la dirección de la referida fiscalía, a los inmuebles que a continuación se identifican: 1) Una vivienda de dos plantas, la planta baja posee las siguientes características: fachada de color rosado, bahareque de bloque frisado, color amarillo, y como de metro y medio de estatura, posee también en su parte frontal un (01) apartamento de aire acondicionado, una ventana metálica de color blanco, una reja metálica de color blanco, una escalera, de material de construcción sin frisar, y 2) la segunda vivienda posee las siguientes características: bloque frisado, de color rozado, una (01) ventana metálica de color blanco, no posee nomenclatura visible, cerca del poste de alumbrado signado con el N° EOA209, que queda exactamente al lado de la vivienda, ambas ubicadas en la Parroquia CHIQUINQUIRÁ, Sector Cañón 44, Avenida 16B entre calles 94 y 95; a los fines de verificar la información aportada por vecinos del sector en el sentido de que la referida vivienda se están haciendo trabajos de cedulación falsa, partida de nacimiento, titulo de abogados, entre otros.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en los inmuebles antes descritos; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la representación de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, y se ordena librar ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior de los inmuebles que a continuación se identifican: 1) Una vivienda de dos plantas, la planta baja posee las siguientes características: fachada de color rosado, bahareque de bloque frisado, color amarillo, y como de metro y medio de estatura, posee también en su parte frontal un (01) apartamento de aire acondicionado, una ventana metálica de color blanco, una reja metálica de color blanco, una escalera, de material de construcción sin frisar, y 2) la segunda vivienda posee las siguientes características: bloque frisado, de color rozado, una (01) ventana metálica de color blanco, no posee nomenclatura visible, cerca del poste de alumbrado signado con el N° EOA209, que queda exactamente al lado de la vivienda, ambas ubicadas en la Parroquia CHIQUINQUIRÁ, Sector Cañón 44, Avenida 16B entre calles 94 y 95; AUTORIZANDO para ello a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, a los fines de verificar la información aportada por vecinos del sector en el sentido de que la referida vivienda se están haciendo trabajos de cedulación falsa, partida de nacimiento, titulo de abogados, entre otros; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2044-06, se libraron Órdenes de Aprehensión y se remitieron con oficio N° 2044-06.
La Secretaria.











VAB/Beth