REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (2) de Junio de 2006
195° y 146°
Decisión: 2043-06 Causa: 6C-S-899-06
Visto el escrito presentado por la ciudadana FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA (E) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en el Sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia, Abogada AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, en la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución nacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesa Penal, sea librado Mandato de Conducción, por cuanto cursa por ante dicha Fiscalía investigación signada con el N° 24-F.35-0300-06, donde aparece como victima la Adolescente , de 15 años de edad, y como presunto Imputado el Ciudadano LEONARDO ANDRADE, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE y EL BUEN ORDEN DE FAMILIA.
Indica la Representante Fiscal, que en dicha Investigación, la Ciudadana MARTHA MAGALI HERRERA, y la adolescente HERIMAR ANGÉLICA GONZALEZ HERRERA, de 15 años de edad, han sido citadas en reiteradas oportunidades y no han atendido el llamado de la justicia, estableciendo que un Funcionario Investigador que la Ciudadana MARTHA HERRERA, se negó a recibir la Boleta de Citación emanada de este Despacho, en la cuales e le hace saber que debía comparecer a la sede de la Fiscalía, en compañía de su hija adolescente HERIMAR GONZALEZ, a fin de tratar un asunto de su interés; por lo cual siendo investigado de Acción Pública, resulta menester hacer comparecer a dichas Ciudadanas a rendir entrevista, toda vez que las mismas figuran como progenitora y victima de la misma, es por lo cual solicita sea librado el Mandato de Conducción.
Este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 310 del Código Orgánico Procesa Penal:
Del Mandato de Conducción. El tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el Funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la Fuerza Pública
El legislador determino la llamada figura del Mandato de Conducción, que no es más que una orden judicial por contumacia o incomparecencia ante la autoridad, en este caso en particular el Ministerio Público, que solicita su presencia por diversas causas y fines. Esto figura surge visto el carecimiento de cultura socio-económica que se tiene entre los miembros de nuestro espacio político territorial, y otras tantas imprecisiones internas del Sistema Penal para responsabilizarse de sus actos y acudir ante el llamado de una autoridad.
El mandato de Conducción, como su propio nombre lo indica es para conducirlo, lo cual significa que no necesariamente debe ser aprehensión, por ende, el mandato por si solo no puede convertirse en privación judicial de libertad, de ser esta necesaria, el fiscal deberá instarla ante el Juez explicando y justificando su solicitud, en consecuencia de esto el Mandato no debe manipularse por los órganos de control social formal ni por los Fiscales del Ministerio Público.
El Mandato de conducción como figura limitativa (Jurisdiccional) momentánea de la libertad, debe ser utilizada en extremis como ultima razón luego de haber agotado todas las vías comunes para la consecución de la comparecencia.
Entonces, vista la solicitud del Representante Fiscal y la norma transcrita up supra, y por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el ya mencionado artículo 310 del Código Orgánico Procesa Penal, este Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia acuerda librar Mandato de Conducción, a los fines de la localización, citación y traslado a la sede de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico del Ministerio Publico, de la Ciudadana MARTHA MAGALI HERRERA, acompañada de su hija adolescente HERIMAR ANGÉLICA GONZALEZ HERRERA, a los fines de ley, comisionando para ello a funcionarios adscritos al comando de la Tercera compañía, del destacamento de fronteras no. 35 de la guardia nacional (con sede en el puente sobre el lago).
Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar Mandato de Conducción los fines de la localización, citación y traslado a la sede de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico, de la Ciudadana MARTHA MAGALI HERRERA, acompañada de su hija adolescente HERIMAR ANGÉLICA GONZALEZ HERRERA, a los fines de ley, comisionando para ello a funcionarios adscritos al comando de la Tercera compañía, del destacamento de fronteras no. 35 de la guardia nacional, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesa Penal. Se ordena emitir boleta de Notificación a la Fiscalía 35° del Ministerio Público, se libró el Mandato de conducción.–
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFICASE Y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA TERESA GONZALEZ.
En la misma fecha se registro la presente solicitud bajo el No 2043-06. Se emitió la respectiva boleta de notificación, se libro el mandato de conducción y se libro oficio signado con el N° 2036-06 y 2040-06.-
La Secretaria.
Beth
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