REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 2034 Causa N° 6C-6881-06

En el día de hoy, viernes dos (02) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO Juez Sexto de Control y la ABOG. MARÍA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abog. ANGEL CASTILLO, la ABOG. DAISY TRONCONE, Defensora Pública Décima Tercera, en su carácter de Defensora del ciudadano HIGO GERARDO RIOS NUÑEZ, asistiéndolo solo por este acto en colaboración con el Abog. Fernando Silva, Defensor Público Vigésimo Primero; el ABOG. RANDY FIGUEROA, como defensor de la ciudadana EGLISS DIANORA ROMERO ESCASIS; ambos imputados se encuentran previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra en la sala de este Despacho procediéndose a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 30 de Mayo de 2006; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación las cuales son estrictamente necesarias tales como: Entrevista a la Victima ciudadano CARLOS LUIS VILLALOBOS DURAN, y demás testigos presénciales del hecho, verificar ante el S.E.T.R.A. a nombre de quien registra el vehículo de placas AEA-83Z, y si el mismo presenta alguna solicitud ante los cuerpos de seguridad del Estado, practicar experticia de reconocimiento a la cédula de identidad N° V-10.514.042, practicar experticia de reconocimiento a dos teléfonos celulares incautados el día de los hechos y verificar ante las compañías telefónicas correspondientes a nombre de quien se encuentran los mismos y si presentan algún reporte por algún usuario, además la practica de otras diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, todas estas diligencias fueron ordenadas por este despacho oportunamente, y sus resultas hasta la presente fecha no han sido recibidas, y las mismas son de vital importancia para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar a los imputados HIGO GERARDO RIOS NUÑEZ y EGLISS DIANORA ROMERO ESCASIS, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; los mismos responden que si están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensora Pública Abog. DAISY TRONCONE, quien expuso: “Me opongo a la solicitud hecha por el Ministerio Publico por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico manifiesta que necesarios tales como: entrevista a la victima ciudadano Carlos Luis Villalobos, para lo cual esta defensa ha de indicar que estamos ante la presencias de delitos de orden publico, y si la victima realizo una denuncia anterior no es necesario volverlo a citar; igualmente solicita la prorroga el fiscal para escuchar testigos presénciales del hecho, pero no indica quienes son esos testigos; igualmente que el fiscal del Ministerio Público manifiesta que necesita los resultados en relación al S.E.T.R.A. para determinar si existe alguna solicitud en contra del vehículo, situación esta que parece incongruente por cuanto en el acta policial aparece que el vehículo ha escasas horas había sido denunciado como robado, en cuanto a las experticias de reconocimientos sobre una cédula de identidad y a los teléfonos celulares la defensa ha de observar que el estado no puede alegar su propia torpeza en la recaudación de los resultados de la misma en detrimento al derecho a la libertad, pues debe mantener una corresponsabilidad con los Organismos Policiales e instarlos a que sean diligentes en la consignación de las diligencia de investigación, mucho mas cuando se tratan de personas detenidas, igualmente quiere observar la defensa que la experticia de reconocimiento a los celulares supuestamente incautados no tienen ninguna pertinencia en cuanto a los delitos imputados a mi defendido lo cual la hace inoficiosa, en tal sentido para esta defensa no existen razones para alargar la fase preparatoria, para lo cual pido se le decrete una mediada cautelar menos gravosa conforme los previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Igualmente se le concede la palabra al Abog. RANDY FIGUEROA, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que realmente es de gran importancia la entrevista a la victima para el esclarecimiento de los hechos. Es todo” ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 30/05/06, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 05/06/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 20/06/06. Cúmplase. Culminado el acto a las dos y cinco minutos de la tarde. Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:


LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

EL FISCAL 18° DEL M. P,
ABOG. ANGEL CASTILLO

LOS IMPUTADOS,


HIGO GERARDO RIOS NUÑEZ EGLISS DIANORA ROMERO ESCASIS


LOS DEFENSORES,

DEFENSORA PÚBLICA N° 13
ABOG. DAISY TRONCONE ABOG. RANDY FIGUEROA


LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ.
VAB/k.t.- Causa N° 6C-6881-06.-