REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 2168 -06.- Causa N° 6C-1538-03
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de junio de 2006, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral Para Verificar el Incumplimiento del Plazo Acordado por este Tribunal en fecha 26 de Agosto del 2004, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el incumplimiento del mismo y decidir si se dicta Sentencia Condenatoria, tal como lo establece el Segundo aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en contra del imputado BETTY SILVA, por la comisión del delito MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo Del Ministerio Público Abogado JOSE ANGEL MENDEZ. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Solicito al tribunal que se proceda a verificar si la mencionada imputada cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas, objeto de concederle la Suspensión Condicional del Proceso, y si del análisis de los mismos se desprende que este ha cumplido cabalmente con dichas obligaciones, se proceda a dictar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con la ley. El Ministerio Público considera que la imputada BETTY SILVA cumplió con las obligaciones de hacer que le fueron impuestas, y ya ha transcurrido lapso suficiente para la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud por parte del Ministerio Público, y solicita que le sea dictada la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito al tribunal me expida copia simple del presente acto. Es todo”. En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose dictar Sentencia por auto por Separado y dentro del lapso establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las once y diez minutos de la tarde (12:30 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
EL FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ.
LA DEFENSORA PÚBLICA 08°
ABOG. NANCY JOSEFINA ACOSTA
LA IMPUTADA
BETTY SILVA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2168-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
VAB/Mariana.-
Causa 6C-1538-03.-
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