REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Junio de 2006
198º y 147º

Visto el escrito presentado por la Dra. GLEDYS CHAVEZ FINOL, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante la cual requiere notifica que fue recibida en fecha 18-06-06, recibió actuaciones provenientes del Departamento Policial Jesús Enrique Lossada de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante oficio N. 2358-06, de fecha 18 de Junio de 2004, donde se deja constancia de la retención del ciudadano HEBERTO RAMON ORTEGA ARRIETA, PORTADOR D ELA Cedula De Identidad N. n 14.305.267, una vez que los funcionarios actuantes al momento de realizar labores de patrullaje , por la Estación de Servicio de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, observaron en la vía un vehículo accidentado por fallas mecánicas, con un ciudadano que hacia señales para que lo auxiliara, hoy imputado, indicándoles los mismo que le podían ubicar una unidad de remolque para el vehículo accidentado, lo que hizo enfurecer al propietario del vehículo, quien empezó a vociferar y faltar el respecto a los funcionarios policiales, sin embargo el ciudadano en cuestión se dirigió al departamento Policial, realizando un escándalo por cuanto no había obtenido la ayuda solicitada, tratando de golpear a los funcionarios actuantes que hacían acto de presencia en el lugar, lo que ocasiono la retención del mismo y remisión al centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, considerando que se estaba en presencia de la falta desacato a la autoridad, Una vez analizado el contenido de las actas que conforman la presente investigación,. Esta Representación Fiscal observa que los hechos narrados en el acta policial no constituyen la comisión de la falta de Desacato a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal, ya que esta falta se refiere cuando un organismo o particular haya desobedecido una orden legalmente expedida por la Autoridad Competente, refiriéndose a los dictámenes o decisiones tomadas por los Tribunales en todas sus instancias en caso particular, y en el caso en concreto no hay una Orden impartida por una autoridad competente sino ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, una falta establecida en el articulo 506 ultimo aparte del Código Penal, con aplicación de la ley de Seguridad y defensa ciudadana que amerita arresto o multa de 500 unidades tributarias, aunado a ello el Tribunal de Juicio, procedimiento que no se cumplió, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue sorprendida in fraganti cometiendo delito alguno, ni existe orden judicial en su contra, es por lo que solicito su LIBERTAD de conformidad a lo indicado en el articulo 44 Ordinal 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y vista la solicitud fiscal quien es el Director de la Investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la sanción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales es por lo cual se acuerda su inmediata libertad INMEDIATA de Ciudadano HEBERTO RAMON ORTEGA ARRIETA . Es por lo que este tribunal acuerda se oficie al ciudadano Director del centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, notificando lo resuelto aquí. CUMPLASE
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha cumplió lo ordenado y quedo registrado bajo el N. 2164-06 y se oficio bajo el N° 2164 -06.-

LA SECRETARIA,



ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

VAB/hc
Causa: 6C-7237-06